REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000021
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Orlando Antonio Paz Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 7.163652, Natural de Cumarebo, Residenciado en La Quebrada de Hutte, Cumarebo, Estado Falcó, quien se encuentra Cumpliendo La Pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la Ciudadana Lidia Fuguet de Rodríguez, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 28 de Abril de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de presidio, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA y en fecha 19 de Febrero de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Dos años y Dos Meses de presidio;
REGIMEN ABIERTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos años y Diez Meses y Veinte Días de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco Años, Nueve meses y Diez días.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis años y Seis meses.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.