REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000012

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Baudilio Rafael Dorante Chiquito, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.470.800, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir; casa S/n, Coro, Estado Falcón, condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-07-2002 a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del menor Luis Acosta, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 22 de Abril de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de presidio, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS y en fecha 02 de Junio de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Un Año de presidio;

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, Un año y Cuatro Meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos año y Ocho meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 02 de Junio de 2004 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.