REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000048

Vista la solicitud efectuada por el penado NESTOR ANTONIO TORO, quien es venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Avenida Sucre entre Calles Mozón y Sol, Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.074.074, cumpliendo condena de Doce (12) años de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Danny Vargas y el Estado Venezolano; mediante la cual requiere se deje sin efecto el traslado ordenado para la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia; ya que su esposa, que iba a hacer de apoyo familiar en ese estado, se mudo para la ciudad de Coro, Estado Falcón, además se encuentra cursando estudios y laborando dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y desea continuar en esas actividades y es por tales razones que solicita no ser trasladado a ningún otro Centro Penitenciario de Venezuela, a tal respecto para decidir observa este Tribunal, en vista que el penado decidió trabajar y estudiar dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y siendo además uno de los fines que persigue el Estado Venezolano con el cumplimiento de la pena impuesta es la progresividad del mismo durante el tiempo que dure su condena, tal y como lo prevé el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario cuando establece que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (subrayado del Tribunal), este Tribunal estima que lo ajustado en el presente caso es declara con lugar lo solicitado y por consiguiente se deja sin efecto el Traslado del penado NESTOR ANTONIO TORO, de fechas 02 de Noviembre de 2004, y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL TRASLADO del penados NESTOR ANTONIO TORO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese al penado.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO