REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana Coro, 03 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000036
Vista la solicitud formulada en fecha 15 de Diciembre de 2003, por el penado ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cumpliendo condena por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , mediante la cual solicita ser trasladado al Internado Judicial de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto su apoyo familiar lo tiene cerca de esa población y él necesita estar en contacto con ellos ya que la pena que le fue impuesta es larga y, en virtud de que el penado puede ejercer durante la ejecución de la misma todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen con el objeto de asegurarle una vida futura en libertad tratando de rehabilitarse a fin de poder insertarse en un futuro en la vida social, este Tribunal revisada la presente causa RESUELVE: Visto el pedimento de traslado del penado ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA, toda vez que su grupo familiar se encuentra en esa entidad, este Tribunal, siendo necesario para los penados reinsertarse en la sociedad contando con su apoyo familiar, es por lo que, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA, arriba bien identificado, al Internado Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira, y con fundamento en los artículos 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal, se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de su vigilancia y control con copia certificada de la sentencia, del auto de firmeza, de la presente resolución y del último cómputo practicado al penado en cumplimiento de la disposición antes mencionada. En consecuencia remítase copia del presente auto al Internado Judicial de esta ciudad, a los fines del respectivo Trámite ante la Dirección de Custodia Y rehabilitación del Recluso, Coordinación de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia y luego de recibir respuesta de esta Institución se procederá a librar los oficios respectivos y el exhorto si se acuerda el traslado solicitado. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALON GUERRERO.