REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001042
ASUNTO : IP01-S-2004-001042


Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para atender audiencia oral de presentación solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales en perjuicio de Franklin Castro, en la cual solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas que ha bien tenga el Tribunal. El tribunal oída las exposiciones de las partes, observa que Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 establece: " La libertad personal es inviolable....será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso". Este principio Constitucional es ratificado en el código orgánico procesal penal en su articulo 243: " Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...". Igualmente analizadas las actas observa que el Ministerio Público pone a disposición de este Tribunal a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con sólo un acta policial la cual no es elemento suficiente para la imposición de una medida cautelar. Por estas razones este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con fundamento en los dispositivos constitucionales 44, 49 y legales 8, 9 y 243 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Nirvia Gómez González
Juez Primero de Control

Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala