REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primera de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000914
ASUNTO : IP01-S-2004-000914


En el día de hoy siete de Mayo de Dos Mil Cuatro (07/05/04), siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), se fijó Audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incurso en el delito de: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y ENCUBRIMIENTO), se le explicó a los adolescentes los hechos que se les imputan, y los derechos consagrados en los artículos 538, 541, 542, y 544 de la mencionada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas las exposiciones de las partes y la declaraciones de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cuales constan acta policial, planilla de control de evidencias, informe de necropsia médico legal, experticia de arma incriminada, acta de entrevista a los mencionados menores y a sus familiares, y a los familiares de la víctima, orden de apertura de investigación; existiendo un hecho punible donde y no esta prescrita la acción penal, este Tribunal considera que en el presente caso no existe peligro de fuga ni temor fundado de destrucción u obstaculización de prueba, ni peligro grave para los familiares de la víctima. Decide, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Decreta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación semanal ante el Destacamento Policial N° 06 de la localidad de Píritu Estado Falcón, a partir del día (10/05/04), los mencionados adolescente cuales quedarán bajo la responsabilidad de su representante. Líbrense las respectivas boletas de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación de conformidad con lo establecido en los artículo 551, 552, 553 y 554 ejusdem.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA