REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Coro, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000009
ASUNTO : IP01-D-2004-000009





Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 14-05-04; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 19.441.744, toda vez que solicitara se le sustituyera la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si es procedente la modificación de la medida por otra menos gravosa, como puede ser la medida de libertad asistida y adecuarla a la evolución del caso, si se considera que es mas adecuada para coadyuvar el desarrollo integral del adolescente, ya que la fase de ejecución tiene una finalidad primordialmente “Educativa”, y se alcanza con el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, (articulo 629).

Para comenzar hizo uso de la palabra la defensa quien expuso: Solicito en esta oportunidad el cambio de la medida por una menos gravosa, en virtud de que es un adolescente primario, así mismo consigno una oferta de trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra al representante del ministerio público exponiendo: Estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa ya que va en beneficio y desarrollo del adolescente y solicito se proceda conforme a derecho y se le cambie la medida por una menos gravosa. Para finalizar se le concedió la palabra al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no sin antes imponerlo de sus garantías y derechos fundamentales y del precepto constitucional, manifestando: Quiero que me den una oportunidad, yo quiero seguir estudiando, quiero hacer feliz a mi Madre y trabajar, yo se que hice algo malo pero me comprometo a cumplir lo que el tribunal me ordene.






PUNTO PREVIO.


Antes que todo debo hacer mención a lo plasmado por la Doctora Maria Gracia Moráis en su libro de la pena, en donde dice “En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender su ilicitud de su acto, debe entender también su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo. Continúa mas adelante. “La revisión a que hace referencia el articulo 647 de la LOPNA, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar, periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud de lo dispuesto en el articulo 646, el juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes en la resolución N° 033 del 23-08-00, dicto un pronunciamiento en un caso de Robo Agravado con un fascimil, cambiando la calificación jurídica por Robo Genérico en Grado de Frustración, por considerar que no se amenazo la vida por el uso de un fascimil, ni se tuvo disponibilidad sobre los objetos. Este Juzgador considera que aunque es un caso similar, se debe cumplir la sentencia firme por el tribunal de control, porque de lo contrario se convertirá en revisor, pero también no es menos cierto que debe de tomar estas circunstancias para el cambio de la medida, como es la de Libertad Asistida en vista de que el había entendido el alcance de la sanción y su compromiso a cumplir con lo ordenado por el tribunal.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, el cual consiste en la presentación ante el mencionado departamento una vez, hasta el día 11-02-05, fecha en que culminara su sanción, de conformidad con los artículos 626,646 y 647 en sus literales “E Y F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente boleta. Notifíquese al servicio de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 1 de este circuito.
El juez de Ejecución

Abg. Gregorio Carrasquero


La secretaria
Abg. Roselyn García

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La secretaria
Abg. Roselyn García