REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN TUCACAS.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Tucacas 13 de Mayo de 2004.
Años 194° Y 145°

Vista la sentencia por Admisión de los Hechos definitivamente firme dictada en la presente causa, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas en fecha 05 de Abril de 2004, publicada en fecha 15 de Abril del mismo año, y a la cual se le dio entrada bajo la signatura 1E-018-2004 en la cual se condena al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de nacionalidad venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXX, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: XXXXXXXXX, residenciado en el Sector XXXXXXXXX, Calle Principal, casa S/N hijo de XXXXXXXXXXXX, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida por un lapso de Doce (12) meses ,prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito Robo de vehículo Automotor en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores , en concordancia con el articulo 80, ultima parte del Código Penal Vigente. Este Juzgado de Ejecución pasa inmediatamente a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Para el computo de la pena a cumplir según lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actas que integran las presentes actuaciones que el precitado adolescente fue detenido el día siete (07) de marzo del 2004,siendo presentado ante el Juez de Control el día ocho(08) del mismo mes y año, realizando audiencia de presentación de detenido el día nueve (09) decretándosele Detención Preventiva, la cual duró hasta el día cinco (05) de Abril, cuando se realizó la Audiencia Preliminar en la cual el adolescente admitió los hechos, lapsos estos que de conformidad con el 2do aparte del articulo 484 del código orgánico procesal penal por expresa remisión del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben computarse a la sanción definitiva a imponer, estando detenido veintiocho (28) días por lo que culminará su sentencia en fecha veinte (20) de Abril del 2005. SEGUNDO: Corresponde al Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en el Sentencia que las ordena tal como está establecido en el articulo 647 literal a) de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, debiendo el Juez de Ejecución dar contenido para su posible cumplimiento por parte del adolescente de la medida de Libertad Asistida establecida en el articulo 626 la cual dice textualmente “Libertad asistida. Esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse, a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”. Subrayado nuestro. En este sentido el adolescente queda sometido a la supervisión, asistencia y orientación del equipo técnico multidisciplinario de este Circuito Judicial quien deberá realizar Plan Individual con la participación del adolescente y presentarlo ante este tribunal. TERCERO. Ejecutado como ha quedado el presente fallo, el mismo le será impuesto al adolescente en una audiencia especial a realizarse el día miércoles 18 de mayo a la 1:00 p.m. Cítese al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de imponerlo del contenido del auto dictado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al equipo técnico a fin de que asista a la mencionada audiencia.
La Jueza Provisoria de Ejecución

Abg. Iris Chirinos López.

El Secretario

Abg. Pedro I. Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio N° 1E-040-2004, y Boletas de Notificación N° 1E-029-2004, a la 1E-032-2004.

Secretaría,


ICHL/PIR/JM
Actuación N° 1E-018-2004