REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-
SOLICITANTE: Fiscal Quinto del Ministerio Público de
Esta Circunscripción Judicial del
Estado Falcón Abg. WILMER E.
LUQUEZ LANOY en representación de
La adolescente: ASTRID ORIMAR
RODRÍGUEZ RIERA.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
EXPEDIENTE: Nº 0609.-
Vista la solicitud incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, en representación de la adolescente: ASTRID ORIMAR RODRÍGUEZ RIERA, venezolana, de quince (15) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Fiscal Quinto Abg. WILMER LUQUEZ LANOY actuando en representación de la adolescente: ASTRID ORIMAR RODRÍGUEZ RIERA, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 246, de fecha 20 de septiembre de 1989, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) Municipio Autónomo San Francisco. Como lo expresa el solicitante en su escrito, en fecha de 20 septiembre de 1989, el ciudadano: FRANCISCO ORIOL RODRÍGUEZ PÉREZ, presentó a su hija por ante la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio San Francisco del Estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 246 del año 1989; en dicho acto se produjo un error en la transcripción de la nacionalidad de progenitor de la Adolescente, identificados de auto. Por cuanto tal error y por no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Actas de
Nacimiento, por tratarse de una trascripción de nota marginal en el acta de nacimiento de la prenombrada adolescente, antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente: ASTRID ORIMAR RODRÍGUEZ RIERA, la cual corre inserta bajo el Nº 246 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 20 de septiembre de 1989, de la Coordinación (Prefectura) Municipio San Francisco del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “VENEZOLANO” debe decir: “ESPAÑOL” que es lo correcto y verdadero. Y donde dice: “SOLTERO” debe decir: “CASADO” que es lo verdadero y correcto. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145º) de la Federación.
La Jueza.
CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
El Secretario.
GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0609 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0169 y 0170.
LA SECRETARIA.
Exp Nº 0609.
CASM/gabj/carmen v.
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