REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA DE JUICIO.
SOLICITANTES: NELLY CAROLINA UZCATEGUI BETANCOURT y
ÁNGEL REINALDO ROSS.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL YANEZ y
MARCELINO DE JESÚS URDANETA
RUIZ.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE Nº 0580.
Por escrito presentado el 26 de febrero de 2004, los ciudadanos: NELLY CAROLINA UZCATEGUI BETANCOURT y ÁNGEL REINALDO ROSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.713.072 y 17.563.967, domiciliados en Chichiriviche, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio MIGUEL ÁNGEL YANEZ y MARCELINO DE JESÚS URDANETA RUIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.254.901 y 8.507.981, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.435 y 41.681; respectivamente, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por tales motivos y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio, junto con recaudos anexos (folio 01 al 21).
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 22 y 23 del presente expediente; por diligencia del 24 de marzo de 2004, el solicitante: ÁNGEL REINALDO ROSS, asistido de abogado, se da por citado, renuncio al lapso de comparecencia y ratificando en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; en fecha 25 de marzo de 2004, la solicitante: NELLY CAROLINA UZCATEGUI BETANCOURT, asistida de abogado se da por citada, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; el Fiscal Quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 25, 26 y 30).
En fecha 08 de marzo de 2004, compareció la niña: ÁNGELA CAROLINA ROSS BETANCOURT, de siete (07) años de edad, quien manifiesta ante el juez
Temporal, que vive con su mamá en Chichiriviche, por que su papá vive en otra casa y ella va para allá a visitarlo todos los días después que sale del colegio, que la casa queda muy cerca, estudia segundo (2do) grado de educación Básica en la Escuela “Polita Lima de Castillo” en Chichiriviche. Seguidamente el juez temporal pasa a explicarle de una forma clara y muy acorde a su edad el significado del Divorcio y lo que ello acarrea, que le gustaría seguir viviendo con su mamá su papá le va a dar plata comprarse unas cosas que necesita. No desea manifestar nada más. (Folio 24).
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: NELLY CAROLINA UZCATEGUI BETANCOURT y ÁNGEL REINALDO ROSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.713.072 y 17.563.967, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 05 de noviembre de 1996, por ante la Coordinación (anteriormente Prefectura del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, acta de matrimonio N° 09. De la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: ÁNGELA CAROLINA ROSS BETANCOURT, de siete (07) y años de edad, quien queda bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. Este Tribunal fija como obligación alimentaría la mensualidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) mensuales los cuales pagará los primeros días de cada mes en la residencia de la madre, así como pagará los gastos de escuela, médico, medicinas y ropa de dicha niña, la madre dará recibos por tales conceptos, tanto la obligación alimentaria como por los gastos; la cual tendrá ajustes en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En cuanto al Régimen de Visita, el padre podrá visitar a su hija, en la dirección que fije la madre, en las tardes de lunes a viernes, y podrá llevarla con él dos (02) fines de semanas alternados de cada mes. En cuanto a las vacaciones, el primer año le tocará pasar el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, y el segundo año el carnaval con la madre y la semana santa con el padre, y así
sucesivamente alternando cada año, igual con las vacaciones escolares, lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasaran la navidad con la madre, y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasara la navidad con el padre; año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta la mayoría de edad, quedando este Régimen abierto a modificaciones previo acuerdo entre los padres y a conveniencia del niño. Notifíquese de la presente decisión a la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la independencia y 145º la federación
LA JUEZA.-----------------------------------------------------------------------------
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CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
EL SECRETARIO.
GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:05 a.m.
SECRETARIA.
Exp Nº 0580.
CASM/gabj/carmen v (asistente judicial).
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