REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Jacura
Del Estado Falcón, en representación de la niña:
JHOANA CAROLINA CAMBERO TOVAR.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Municipio Jacura del Estado Falcón, en representación de la niña: JHOANA CAROLINA CAMBERO TOVAR, de tres (03) años de edad, con la asistencia jurídica del Abogado METODIO DE JESÚS PERNALETE LUGO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 10.708.319, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.599, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano: DARIO JOSÉ CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 15.703.682, padre de la niña: JHOANA CAROLINA CAMBERO TOVAR, de tres (03) años de edad, asistido por el Abogado METODIO DE JESÚS PERNALETE LUGO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.599, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 20, de fecha 14 de febrero de 2002, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Jacura Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante en su escrito, en fecha 14 de febrero de 2002, el ciudadano: DARIO JOSÉ CAMBERO MEDINA, presentó a su hija por ante la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Jacura del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 20 del año 2002; en dicho acto se produjo un error en la trascripción del nombre de la niña: JHOANA CAROLINA CAMBERO TOVAR, identificada de auto. Por cuanto tal error y por no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de nota marginal en el acta de nacimiento de la prenombrada niña, ante identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, y por no existir interesados algunos que



pudieran ser perjudicados, este despacho de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: JHOANA CAROLINA CAMBERO TOVAR, la cual corre inserta bajo el Nº 20 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 14 de febrero de 2002, de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Jacura del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “JHOANA” debe decir “YOHANA” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145º) de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
La Jueza.------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.----------------------------------------------------------
------------------------------------------------------El Secretario.--------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0615 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0181 y 0182.
EL SECRETARIO.

La Juez (fdo) Carmen Aidomar Sanz Mármol, el Secretario Títular (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:30. a. m, el Secretario (T), (fdo) Gustavo Adolfo Bravo Jiménez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fé y expido en Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL SECRETARIO.



Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.

Exp Nº 0615.