REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.
SOLICITANTE: Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en
Representación de la niña: DULFRAINIS
ALEUZENEV QUEVEDO.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud incoada por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en representación de la niña: DULFRAINIS ALEUZENEV QUEVEDO PARRA, de seis (06) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Fiscal Quinto Auxilia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA actuando en representación de la niña: DULFRAINIS ALEUZENEV QUEVEDO PARRA, de seis (06) años de edad, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 576, de fecha 20 de octubre de 1997, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante en su escrito, que en fecha 20 de octubre de 1997, el ciudadano: EFRAÍN ANTONIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.096.134, presentó a su hija por ante la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 576 del año 1997; en dicho acto se produjo un error en la trascripción del nombre del padre de la niña antes identificada el ciudadano: EFRAÍN ANTONIO QUEVEDO, identificada de auto, al igual que en el nombre de la niña DULFRAINIS ALEUZENEV. Por cuanto tal error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento,
por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la
prenombrada niña, ante identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña DULFRAINIS ALEUZENEV, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: DULFRAINIS ALEUZENEV QUEVEDO PARRA, la cual corre inserta bajo el Nº 576 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 20 de octubre de 1997, de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “EFRAÍN QUEVEDO ANTONIO QUEVEDO” debe decir “EFRAÍN ANTONIO QUEVEDO” que es lo correcto y verdadero. Igualmente donde dice: “ALEUZANEV” debe decir: “ALEUZENEV” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145º) de la Federación.________________________________________________________
La Jueza._________________________________________________________
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CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.__________________________________
__________________________________ El Secretario.____________________
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_________________________________GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0616 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0189 y 0190. __________________
________________________EL SECRETARIO.__________________________
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La Juez, (fdo) CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. a. m, El Secretario, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL SECRETARIO.
GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
Exp Nº 0618.
CASM/gabj/carmen v.
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