REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001227
ASUNTO : IP11-S-2004-001227

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Jesús Dicuru Antonetti
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio
IMPUTADO (S): Alexandra Judith Matas
DEFENSOR (A): Víctor Llamozas

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral, celebrada, el día diez de Mayo del año dos mil cuatro, escrito de solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Dicuru encontra de la imputada Alexandra Judith Matas, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por la imputada se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO SIMPLE contemplado en el artículo 253 del Código Penal, por lo que solicitó sea decretada una medida cautelar sustitutiva, en virtud de la entidad del delito y de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea tramitada la causa por el procedimiento abreviado
De la Declaración de la imputada Alexandra Judith Matas González, venezolana, nacido en fecha: 11-12-1976, cédula de identidad 13.007.231, domiciliado en Maracaibo, detrás del Terminal de pasajeros, Barrio los Haticos por arriba calle 117 número 95 F-203, oficio: cuidado diario, hijo de Aidé Judith González y Alexander Mata, declaró lo siguiente:
” yo estaba con los dos niños y entramos a la tienda Génesis y yo estaba hablando con una muchacha para que me buscara el uniforme para mis dos niños, yo tengo uno de cuatro y orto de seis, cuando salgo es que me dice que me llevo algo en la cartera, y entonces cuando vemos el bebe dice mamá yo me los conseguí en el suelo y eso es mentira que me los sacaron de la cartera, a mi hijo le dio una crisis, me dijeron que me los iban a llevar a una Fiscalía de menores, yo le dije a mi cuñada que los viniera a buscar, eso es todo. Ante las preguntas formuladas contestó:: Cuando llegó?. R: el jueves. Donde se queda. R hotel Caribe. A qué vino. R: Vine a buscar reales porque una cuñada me ayuda.
Por su parte el Defensor manifiesta lo siguiente: Considerando la declaración tan amplia que realizó mi defendida, vamos a solicitar que sea desestimada la solicitud del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes, así como la declaración que hiciere el imputado y con análisis del contenido de las actas que conforman el asunto decide en base a las siguientes consideraciones: del contenido de las misma se infiere que las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se comete un hecho punible, contra la propiedad precalificado por la representación Fiscal como el delito de Hurto Simple coincidente quien hoy decide con la misma por cuanto se observa que dicha conducta se subsume en los supuestos exigidos en la norma penal sustantiva del delito de hurto articulo 453 del Código Penal enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita por ser de reciente data su comisión merece pena privativa de libertad
Dadas las circunstancias del caso particular y concreto no se evidencia peligro de fuga o de obstaculización del proceso tomando en cuenta el monto de la pena a imponer se hace procedente la solicitud fiscal de decretar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a fin de garantizar la prosecución del proceso.

Tribunal acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva de presentación cada veinte días. Ahora bien con respecto al procedimiento a seguir, este Tribunal considera que no se encuentra determinada de manera fehaciente y concreta la verdadera identidad de la ciudadana imputada por cuanto no está precisada objetivamente ya que la información que se tiene es la aportada por la propia imputada, considerando el Tribunal que para un procedimiento abreviado es necesario el determinar concretamente su identidad por tal estas circunstancias no se puede decretar el procedimiento abreviado. A tal efecto el Ministerio Publico interpone el Recurso de Reconsideración, manifestando lo siguiente: “no considero que haya ninguna diligencia de investigación para traer otros elementos, por lo que en un tiempo corto el Ministerio Publico puede precisar la identidad de la referida ciudadana, por lo que solicito sea reconsiderada la decisión en cuanto al tipo de procedimiento .
Vista la solicitud Fiscal el Tribunal reconsidera la decisión y por cuanto señala que el mismo precisará la verdadera identidad .de la imputada es procedente seguir las pautas del procedimiento abreviado
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DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley administrando Justicia DECRETA la medida cautelar sustitutiva a la imputada Alexandra Judith Matas González, venezolana, nacido en fecha: 11-12-1976, cédula de identidad 13.007.231, domiciliado en Maracaibo, detrás del Terminal de pasajeros, Barrio los Haticos por arriba calle 117 número 95 F-203, oficio: cuidado diario, hijo de Aidé Judith González y Alexander Mata, de presentación cada veinte días a la de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral tercero, por la comisión del delito de Hurto Simple. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordancia con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

LA SECRETARIA

ABG. Iraima de Rubio