REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001247

ASUNTO : IP11-S-2004-001247





IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZPRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO: Vago. Jesús Dicuru Antonetti
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio
IMPUTADO (S): Charly Gregorio Díaz Padrón
DEFENSOR (A): Abg. Hermes Arévalo Serrano

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral, celebrada, el día de diez de mayo de dos mil cuatro, escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Dicuru, el imputado Charly Gregorio Díaz Padrón. Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito Porte Ilícito y Lesiones Personales Intencionales mas o menos Graves, contemplado en los artículos 278 y 415 del Código Penal, solicitara las medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del ordinales 3°, 4°, 5° y 6° Código Orgánico Procesal Penal . así mismo solicito sea decretado el procedimiento Ordinario
De la Declaración del imputado ciudadano: Charly Gregorio Díaz Padrón, venezolano, nacido en fecha: 15-01-86, cédula de identidad 18.411.077, domiciliado en pueblo nuevo sector San Román, calle principal, sin numero detrás del terminal de pasajeros, trabaja en la licorería, estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, hijo de Charly Díaz y de Senaida Padrón,
Quien declaró lo siguiente:
“Ese día estaba en la licorería eran como las 6:30 y estaba con mi compañero de trabajo luego llegaron dos personas que las conozco y como había mucha gente le dije a esas personas que nos ayudaran con las botellas, al rato llegaron dos personas que eran Hernán Petit y otro que le dicen Cachi y como tenia la reja cerrada por que era tarde y como los conozco le abrí y les pregunte que querían y dijeron que una caja de cerveza, le dije que solo había ice y que costaba 11.500 bolívares y nos dijeron que éramos ladrones y se empezó, a agarrar con mi compañero, salgo a separarlos y agarre al que trabaja conmigo, para que no siguieran peleando, pero empezaron a pelear otra vez, entonces comenzaron a tirar piedras para el negocio, entonces me acorde que me acorde que tenia un armamento guardado y dispare pero yo solo quería asustarlos. Ante las preguntas formuladas contesto: que la licorería es de su papa, que el cree que esa arma es de su papa que se la compro al Sr. Aguirre,
Por su parte la Defensa solicita a favor de su defendido lo siguiente: hemos visto la declaración de mi defendido y la reexposición del Fiscal del Ministerio Publico, observamos que estamos en la etapa investigativa, mi defendido en su declaración fue claro, preciso, real y verdadera y el actuó en defensa de sus intereses y de su persona, todavía falta el examen Medico Forense y el Fiscal del Ministerio Publico actuó apegado a la situación por lo que me adhiero a la solicitud fiscal de que se le imponga unas Medidas Cautelares Sustitutivas, pero que no se le impongan tres, se va a presentar ante el Ministerio Publico una serie de testigos para que declaren sobre lo sucedido, es todo.
:Oída como fueron las exposiciones de las Partes , la Declaración del imputado, con análisis del contenido de las actas que conforman el presente, Este Tribunal decide en los siguientes términos: De la narración de los hechos explanados por el imputado son coincidente con los señalado en las actas policiales suscritas por lo funcionarios actuantes se precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos tal conducta configura la comisión de un ilícito penal precalificado por el Ministerio Publico como El porte ilícito de arma y delito de lesiones esta conducta de reproche se tipifica en la Ley penal sustantiva con una pena de privación de libertad, articulo 278 y 415 del Código Penal coincidente esta Juzgadora con tal precalificación , la acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de riente data su comisión , existiendo fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, sin embargo no se están dados el peligro de fuga y de obstaculización. considerando que con una medida cautelar se puede garantizar de que el imputado no se sustraerá del proceso ,llenos como están los supuestos del articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal , se declara procedente la solicitud Fiscal de aplicar una Medida Cautelar Sustituva Menos Gravosa en el presente Asunto.

DISPOSITIVA


Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA las medida cautelar sustitutiva al ciudadano Charly Gregorio Díaz Padrón, venezolano, nacido en fecha: 15-01-86, cédula de identidad 18.411.077, domiciliado en pueblo nuevo sector San Román, calle principal, sin numero detrás del terminal de pasajeros, trabaja en la licorería, estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, hijo de Charly Díaz y de Senaida Padrón. Por la Presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales mas o menos Graves de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 415 del Código Penal, de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante el Tribunal cada veinte (20 ) Díaz, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. Se decreta el Procedimiento ordinario. Así se Decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria



Abg. Yraima Paz de Rubio