REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001327
ASUNTO : IP11-S-2004-001327


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
IMPUTADO (A): HUMBERTO LUIS VARGAS CHIRINOS
HECHO: Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas
FISCAL DECIMO TERCERO: Abg, Vicente Saavedra
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rita Cáceres

ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 27 de Mayo del Año 2004, a fin de que se decrete Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano: HUMBERTO LUIS VARGAS CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad personal numero: v- 13.106.732, de Veintisiete Años de edad, nacido en fecha 06/12/1976, de estado civil soltero, Alfabeta, de ocupación indefinido natural y residenciado en la calle Perú, entre corazón de Jesús y Ramón Ruiz Polanco, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
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DE LOS HECHOS

Del análisis de las Actas Policiales de Visita domiciliaria que conforman la presente solicitud se evidencia que en fecha 25 de Mayo del Año en curso: "siendo aproximadamente las 1:30 de la tarde cuando se encontraba en labores de patrullaje los agentes policiales que suscriben el acta cuando se desplazaban por el barrio Andrés Eloy Blanco avistan aun ciudadano quien al ver la comisión policial toma una actitud nerviosa y deja caer un objeto al pavimento y emprende una veloz carrera y se introduce auna vivienda de color azul con veis con dos puertas de metal una blanca y una negra por lo que uno de los agentes policiales actuantes siendo un envoltorio de material sintético de regular tamaño con un olor fuerte y penetrante presunta sustancia ilícita( Marihuana) por lo que se obligan a dar con la aprehensión, una vez en la mencionada casa, amparados en el articulo 210 , ordinal 2 ultimo Aparte del COPP, se identifican como funcionarios y proceden a identificar a los ciudadanos que se encontraban en la mencionada vivienda, entre los cuales se encontraba el hoy imputado que quedo identificado como HUMBERTO LUIS VARGAS CHIRINOS y ante la presencia de dos testigos, CARIPAS COELLO EDUARDO ANTONIO Y JOHNNY ALBERTO SOTO PEREZ, se procede a una revisan del inmueble donde se incauto : 263 envoltorios: en una vianda plástica de tres compartimientos descrita de las siguiente manera: setenta y un envoltorio, tipo cebollita de material sintético de color verde, en el segundo compartimiento 187 envoltorios, tipo cebollita de material sintético de color negro y en el tercer compartimiento cinco envoltorios de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color verde que por su olor fuerte y peculiar al de sustancia ilícita, así como hilo, teipe hojilla coladores, tijeras, recortes de material sintético, pipas de elaboración casera y pasa montañas, se procede a la lectura de derechos se opta por cerrar la puerta que conduce hacia el solar el ciudadano HUMBERTO LUIS VARGAS CHIRINOS, al momento de ser sacado de la vivienda y sin llegar a traspasar los limites de la casa empuja fuertemente al agente policial y salta una de las paredes y logra huir , siendo infructuosa su aprehensión .”
Consta Acta policial , acta de entrevista de los mencionados testigos actuantes
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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así las cosas, se evidencia que tales hechos configuran la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data su comisión, tal como se refleja en el contenido de las actas policiales, dichos hechos se subsumen en los supuestos Fácticos exigidos en la mencionada norma, donde las circunstancias demuestran el modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos. como consecuencia de una persecución Cuasi Flágrate, a un sujeto, quien ingresa a un immueble y los los funcionarios policiales en su persecucion ingresan al mismo, una vez allí en el inmueble, con testigos debidamente identificados en actas, se proceden a requisar la vivienda y en la misma se encontraba el mencionado Imputado, junto con otros ciudadanos y como resultado de la revision domiciliaria se produce la incautación de aproximadamente 253 envoltorios contentivo de sustancias presuntamente ilícita , así como material sintético, hilo, coladores, pasamontañas, etc. lo que configura esta circunstancia de que estamos en presencia de la presunta comisión de un ilícito penal,coincidente esta juzgadora con la precalificación Fiscal de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual de conformidad con la norma que lo regula merece pena privativa de libertad de diez a Veinte años de prisión , articulo 34 de la Ley Orgánica, Ahora bien , circunstancia que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe de la comisión del hecho,a tal efecto señalan las actas policiales que el imputado identificado plenamente, con el nombre antes señalado indicando además características Fisonómicas, al momento de ser trasladado del interior de la vivienda a la parte de afuera pero sin traspasar los limites de la misma empujo muy fuertemente a uno de los funcionarios actuantes, saltando una de las paredes logrando así huir, desconociendo su paradero lo que hace presumir que el hoy imputado, es el presunto autor o participe de la comisión del hecho objeto de la investigación. En relación al presente caso particular y concreto se toma en consideración la magnitud del daño causado tanto a la salud como a la sociedad, considerado delito pluruofensivo por la multiplicidad de daños a bienes jurídicos tutelados por el estado Venezolano, la pena que pueda llegar a imponerse supera el limite exigido por la norma procesal, es decir los diez años, lo que hace evidente el peligro de fuga y de obstaculización y el sometimiento del imputado al proceso, así las cosas se llenan los extremos exigidos en el articulo 250, y 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente la Solicitud Fiscal , de decretar la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad del mencionado imputado en autos.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, contra del Ciudadano: HUMBERTO LUIS VARGAS CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad personal numero: v- 13.106.732, DE VEINTISIETE Años de edad, nacido en fecha 06/12/1976, de estado civil soltero, Alfabeta, de ocupación indefinido natural y residenciado en la calle Perú, entre corazón de Jesús y Ramón Ruiz Polanco, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala

Abg: Rita Caceres