REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000724
ASUNTO : IP11-S-2004-000724



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
IMPUTADO (A): Alexander Ramón Colina Garay
VICTIMA: Yoelmar Castellano Guanipa
HECHO: Homicidio Intencional
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jesús Dicuru
SECRETARIA DE SALA: Abg. Mariela Morillo


ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 23 de Marzo del Año en curso, a fin de que se decrete Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano: ALEXANDER RAMON MEDINA ESCARAY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número: 14.075.132, de 26 años de edad, casado,, de Oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en el Sector Santa Rosalía, Callejón 23 de Enero, Casa N° 10, Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple , previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: YOELMAR CASTELLANO GUANIPA, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
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DE LOS HECHOS

Del análisis de las Actas se evidencia que se apertura la investigación según expediente número 11-F6-07.549-03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Punto Fijo. A fin de determinar la causa y la Autoría de la presunta comisión del delito de Homicidio perpetrado contra el ciudadano que en vida respondiere al nombre de YOELMAR CASTELLANO GUANIPA, cedula de identidad personal numero: 17.135.696,
Consta en el presente asunto los siguientes hechos: Que día 26 de Octubre del año 2003, aproximadamente a las 23 horas el occiso se encontraba en compañía de los ciudadanos JUAN CARLO RODRIGUEZ MOLINA Y ALEXANDER RAMON COLINA ESCARAY en el garaje de la casa del primero de los señalados ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto esquina prolongación de la Avenida Jacinto Lara, jugando con un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 mm, que manipulaba el imputado en autos y que acciona la misma en contra de la humanidad del ciudadano YOELIMAR CASTELLANO GUANIPA, procurándole la muerte por “ Shoch Hipovolemico, debido a la ruptura vascular producida por disparo de proyectil de arma de fuego al abdomen, según protocolo de autopsia practicada por los Médicos Forenses Dres: Mery Rodríguez y Julián Mundo Colmenares.”
Del acta policial de fecha 26 de Octubre del Año Dos Mil Tres, entrevista realizada a la ciudadana YOELMAR CASTELLANO GUANIPA, progenitora del occiso, quien señalo que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ había llegado a su casa y le dijo que lo acompañara al hospital Calles Sierra allí logro hablar con su hijo y este le manifestó que su amigo Alexander Colina estaba Jugando con el y tenia un arma y accidentalmente se le fue un tiro, posteriormente me informaron que mi hijo había fallecido
De la entrevista realizada al ciudadano RODRIGUEZ MOLINA JUAN CARLO, plenamente identificado en autos por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 26 de Octubre del Año 2003 ,quien señalo entre otras cosas que YOELMAR CASTELLANO Y ALEXANDER COLINA jugando con un arma de fuego entro a guardar la camioneta y de repente escucho un disparo sale y es cuando ve a YOELMAR y le dijo “ ME duele al gallo se le fue un tiro , el gallo no tiene culpa, yo venia jugando con el no me dejes morir” entre las preguntas formuladas señalo que eso fue en la avenida principal antiguo Aeropuerto por el callejón cerca de su casa a eso de la s Once de la noche, que fue Alexander el que el que accidentalmente le disparo y que el arma la tiene Alexander
De la Inspección que realizara los funcionarios policiales al inmueble donde presuntamente se comete el hecho, se determina las circunstancias del lugar ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Antiguo Aeropuerto edificio El Carmen, esquina prolongación Jacinto Lara Punto Fijo Estado Falcón, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Jorge Semeco
De la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 03 de Noviembre del Año 2003, practicada al proyectil ,” la cual fue disparado por un Arma de fuego ya que presenta la huellas de los campos y las estrías, dejadas al pasar por el animas del cañón de un arma de fuego, suscrita por los Funcionarios Argenis Sabarce y Rafael Briñez
Del certificado de defunción circunstancia que determina la muerte del mencionado ciudadano y sus causas a si como la certificación de la sepultura en el cementerio Virgen de Coromoto Punto Fijo
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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así las cosas, se evidencia que tales hechos configuran la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el articulo 407 del Código Penal , como lo es el caso de haberle privado de la vida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YOELMAR CASTELLANO GUANIPA, con una arma de fuego tipo Revolver, el mismo merece pena privativa de libertad tal como lo preceptúa la norma antes señalada comporta una pena privativa de libertad de doce a dieciocho años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo que se considera que están dados los supuestos del articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , con relación al segundo numeral se evidencia las denuncia y los señalamientos que formularan los testigos presénciales, de que el Ciudadano Alexander Ramón Colina Escaray es el presunto Autor o participe del hecho que se investiga. En cuanto al tercer numeral, inherente a las circunstancias particulares del caso en concreto que haga presumir peligro de fuga o de obstaculización por la gravedad del daño causado, tomando en consideración el bien jurídico tutelado por el Estado como lo es el Derecho a la Vida, la pena que pueda llegar a imponerse supera el limite señalado por el legislador, configuran una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización por lo que se considera que están satisfecho los supuestos exigidos en la norma antes transcrita así como el articulo 251 Ejusdem . Por lo que declara procedente la solicitud Fiscal de de librar orden de aprehensión preventiva de la libertad del mencionado imputado. .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, contra el Ciudadano: : ALEXANDER RAMON MEDINA ESCARAY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número: 14.075.132, de 26 años de edad, casado,, de Oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en el Sector Santa Rosalía, Callejón 23 de Enero, Casa N° 10, Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple , previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: YOELMAR CASTELLANO GUANIPA.Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala

Abg: Mariela Morillo