REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000362
ASUNTO : IP11-S-2004-000362


ñIDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ Primero de control: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Abg. Meuri Leidenz
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo
IMPUTADO: Freddy Noel Sánchez Sánchez
HECHO: Violencia Contra la Mujer y la Familia
DEFENSOR PUBLICO: Abg .Petra Padilla
VICTIMA: Liliana Aular.
AUTO DE LIBERTAD PLENA

Vista en Audiencia Oral, celebrada el l día de Seis de Mayo de dos mil cuatro, Solicitud presentada por la Abg. Meuri Leidenz, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de su solicitud. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de presentación en el cual solicito se le decretara al ciudadano: Freddy Noel Sánchez Sánchez, venezolano, natural de Punto Fijo, casado, nacido el 04-10-56, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.164, domiciliado en el Barrio Parque Residencial Amuay, manzana 11, casa N° 20 Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Marino, hijo de Leoncio Sánchez y Florentina de Sánchez Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el Artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la comisión del delito de Violencia Física contemplado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito igualmente se continué el tramite del presente asunto, por el procedimiento Ordinario, es todo".
Víctima Liliana Beisy Aular Hernández, Venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 14.645.086, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, Fecha de Nacimiento 30-03-79, edad 25 años, soltera, Profesión Estudiante, Domiciliada en Parque Residencial Amuay, Manzana 11, casa N° 20 Punto Fijo, estado Falcón, y expuso:
“ Yo lo quiero es retirar la denuncia para que él no fuera preso, es todo".-
A tal efecto La Representación Fiscal solicito al Tribunal que una vez escuchada la declaración de la víctima quien manifestó que retira la denuncia en contra del Imputado es por lo que solcito la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de Venezuela,
la Defensora expuso: Que se adhiere a la solicitud de Libertad formulada por la Representante Fiscal, es todo".-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto con vista a la solicitud Fiscal de que se decrete la Libertad Plena del hoy imputado por cuanto la victima manifestó su solicitud de proceder contra el considera quien hoy decide que en el presente asunto es procedente la solicitud Fiscal en consecuencia Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretar Libertad Plena del ciudadano Freddy Sánchez Sánchez, venezolano, natural de Punto Fijo, casado, nacido el 04-10-56, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.164, domiciliado en el Barrio Parque Residencial Amuay, manzana 11, casa N° 20 Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Marino, hijo de Leoncio Sánchez y Florentina de Sánchez de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.

La Juez Primero de Control,


Abg. Narquis Chirinos





La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo