REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001198
ASUNTO : IP11-S-2004-001198
SOLICITANTE: fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Rafael Américo Medina Lugo
PROTECCION A LAS VICTIMAS: JOSE ANGEL LOPEZ
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 07/05, del presente año, relacionado a solicitud de Medida de Protección a la Victima, del ciudadano: JOSE ANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad personal número: 7.567.400, quien se encuentra recluido en la Clínica “La Familia”. Punto Fijo Estado Falcón. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando se comisione a Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que el mencionado ciudadano han sido victima de un atentado en la Ciudad de Punto Fijo, cuando dos personas desconocidas en las inmediaciones de la Torre Alfa del Hotel Viílla real de la Urbanización “ Santa Irene”, le propinaron Catorce disparos, que lo mantienen en delicado estado de salud recluido en la Clínica La familia de Punto Fijo.
Es por lo que los Familiares del Mencionado ciudadano comparecen por ante la Fiscalia por cuanto temen por su vida a los fines de garantizar su integridad física, tanto en la clínica lugar de recluido en la actualidad como en su residencia . Ante tales hechos observa este Tribunal que quien solicita la protección es victima , de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal concordante con El articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico señala que:
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección interpuesta por los ciudadanos familiares del ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ antes identificados es victima, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de ls derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda la Medida de Protección al ciudadano: JOSE ANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad personal número: 7.567.400, domiciliado en Punto Fijo, actualmente recluido en la Clínica La Familia, de Punto Fijo. Quien estará al resguardo por Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima. Y en la mencionada clínica de Punto Fijo. Estado Falcón. Ofíciese al Ciudadano Comandante del Destacamento a fin de que sea designado dos funcionarios de esa Institución, quienes velaran por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Dayana Rovira