REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001201
ASUNTO : IP11-S-2004-001201
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS RODRÍGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS DICURÚ ANTONETTI, FISCAL 6°
DEFENSA: ABG. RAMÓN ANTONIO NAVAS
IMPUTADO: MICHAEL ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
HECHO: ROBO A MANO ARMADA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral celebrada, el día Sábado Ocho de Mayo de Dos Mil Cuatro (08-05-2004) contra el ciudadano: MICHAEL ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en virtud de la solicitud presentada por el Ministerio Público a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANTONIO ROSENDO Rosendo y la consecución del Asunto a través del Procedimiento Abreviado
Por cuanto considera que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del Delito de Robo a Mano Armada, de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría en el delito señalado, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este Hecho Punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representante Fiscal, tomando en consideración la aplicación del artículo 251 Ejusdem por existir Peligro de Obstaculización y Fuga en razón de la Pena que pudiera llegar a imponerse, A tal efecto este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS
De la Declaración del Ciudadano imputado MICHAEL ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.646.692, de Veintidós ( 22 ) años de edad, nacido en fecha 02-04-81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller, Colector de Busetas de la Línea José Leonardo Chirinos, del Sector Creolandia - Centro, Hijo de Mirla Gregoria Sánchez y Aníbal Concepción Primera Sánchez, natural Punta Cardón y residenciado en el Sector Universitario, Calle La Salle Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso:
"Yo en el día de ayer estaba en la casa de mi tía. Fui al Centro y me vine en una Buseta de Antiguo Aeropuerto. Me bajé de la Buseta y me tome un refresco en una Bodega. Luego me dieron ganas de ir a la casa de mi Novia y cuando esperaba la Buseta y me conseguí con un muchacho que nos conocí hace tiempo que trabajaba como colector de buseta y me pidió que le pagara el pasaje, nos montamos y el estaba detrás de mi, sacó un arma y le apuntó al colector, le pidió el dinero y me dijo ayúdame. Yo salí corriendo por los nervios, más atrás sale el chamo corriendo y el conductor detrás de él. El colector me agarró y me dio unos golpes, yo como pude me defendí. Me desmayaron por tantos golpes y me montaron en la buseta, llegó luego la patrulla y me llevaron detenido al comando. Eso fue lo que pasó”. Ante las preguntas respondio de la siguiente manera: “El colector me quitó los zapatos y la gorra y se los quedó. Soy Bachiller, estudié en los Taques. Me cense en la Universidad de Puerto Cabellos. No lo conozco por nombre al chamo, lo llamaban El Chorrial, casi no lo veía”. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “La parada donde nos conseguimos queda frente al Fe y Alegría. No lo veía desde hace 8 o 9 meses. Eso fue ayer antes del mediodía. Ayer estaba libre. En la línea trabajan 2 chóferes para cada Buseta y esa semana no me tocaba trabajar con el Chofer de turno. No vi. si le quitó el dinero al Chofer. En la patrulla escuché que sí. Pude medio ver el arma. Era pequeña. Es la primera vez que estoy detenido por un Delito. No sé disparar. Nunca he agarrado un Arma.
Por su parte la Defensa a cargo del Abogado Ramón Navas, quien expuso los alegatos a favor de su defendido manifestando: "Que no existen suficientes elementos de convicción para estimar procedente la solicitud fiscal, por cuanto no existen en las actas de entrevistas circunstancias que puedan incriminarlo directamente en los hechos, sólo el haber abordado la unidad con el otro sujeto que presuntamente cometió el delito, en virtud de lo cual solicito se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 Ejusdem mientras continúan las investigaciones”.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Oídas como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa y la propia declaración del imputado, con análisis de las actas que conforman el asunto debidamente suscritas por los funcionarios actuantes, así como la denuncia que formulares las victima considera esta Juzgadora que tales hechos configuran la comisión e un Hecho Punible, con las circunstancias de modo tiempo y lugar que en la misma se señalan, coincidente el imputado en su declaración al señalar que aborda la unidad acompañado y esa misma persona somete al chofer con una arma de fuego dándose a la fuga y el sale corriendo siendo aprehendido es ese momento, circunstancias que se subsumen en los supuestos del delito de Robo coincidente esta juzgadora con la precalificación Fiscal articulo 460 del Código Penal, el mismo comporta una pena privativa de libertad de ocho a dieciséis años y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, la acción Penal, La manera Flagrante como se produce la detención hace presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de la comisión del hecho así mismo se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, por lo están dados los supuestos del numeral primero y segundo del articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal , con relación al tercer numeral sin embargo en cuanto al Peligro de Fuga u obstaculización por cuanto el mismo reside en la zona con suficiente arraigo en la localidad al igual que sus trabajo, se considera que con una medida menos gravosa puede satisfacerse el desenvolvimiento de la investigación y el sometimiento del imputado al proceso en la búsqueda de la verdad ,considera procedente la aplicación de una Medida menos gravosa .
DISPOSITIVA
En consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 250 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 1°, consistente en el Arresto Domiciliario en su propio domicilio, con la supervisión del organismo policial al Ciudadano MICHEL ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.646.692, de Veintidós ( 22 ) años de edad, nacido en fecha 02-04-81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller, Colector de Busetas de la Línea José Leonardo Chirinos, del Sector Creolandia - Centro, Hijo de Mirla Gregoria Sánchez y Aníbal Concepción Primera Sánchez, natural Punta Cardón y residenciado en el Sector Universitario, Calle La Salle Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de Robo A mano Armada, previsto en el articulo 460 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado de Juicio correspondiente.
ABG. NARQUIS CHIRINOS RODRÍGUEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ