REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000147
ASUNTO : IP11-P-2003-000030


Por cuanto el Tribunal observa que los asuntos signados con las nomenclaturas IP11-P-2003-30 y IP11-P-2004-43 ambos cursantes ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en funciones de Primero de Control, contienen delitos conexos y en virtud del Principio de Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pueden seguir distintos procesos a un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, este Tribunal para resolver efectúa las siguientes consideraciones:

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en que situaciones estamos en presencia de delitos conexos y específicamente atribuye tal carácter de acuerdo al ordinal 4º. A: “Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

En tal sentido se advierte al revisar los precitados asuntos que el imputado en ambos casos es el mismo, específicamente en los escritos acusatorios que contienen ambas causas seguidas por el procedimiento abreviado se encuentra identificado el ciudadano LUIS ALBERTO CESPEDES LUQUE, titular de la cédula de identidad número 10.973.842, residenciado en el sector Las Margaritas, sector 01, calle 01, vereda 16, casa No. 08 y concretamente se encuentra imputado en la causa signada con el número IP11-P-2003-000030 por el delito de Hurto Calificado en la modalidad de escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6. del Código Penal y en la causa signada con el número IP11-P-2004-43 por el delito de Hurto Calificado en la modalidad de fractura previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º. ejusdem., siendo el asunto especificado en primer término el mas antiguo y donde se verificó con antelación al otro un acto de procedimiento.
Así mismo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el principio de unidad del proceso y prevé:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Resaltado del Tribunal)

Resulta evidente que existen dos procedimientos por la presunta comisión de dos delitos cometidos en sitios y fechas distintos por una misma persona que se están llevando por separado, por lo que procesalmente la solución es acumular el mas reciente a aquel en el que hubo la prevención por haberse ejecutado en primer término un acto de procedimiento y proceder al enjuiciamiento de ambos delitos en una sola oportunidad, por ser además de naturaleza similar y tomando en cuenta que no opera ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACION del asunto signado con el número IP11-P-2004-43 al asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2003-30 y por cuanto se observa que en el segundo de estos asuntos se encuentra convocado el juicio oral y público para el día miércoles 12 del presente mes y año se acuerda participar inmediatamente sobre la presente acumulación al defensor, fiscal, victima y testigos que aparecen en el primer asunto para que comparezcan en esa misma oportunidad y proceder al enjuiciamiento de manera unitaria. Notifíquese.

El Juez

El Secretario

Abog. Jesús Armando Inciarte

Abog. Glaiza Reyes Medina