REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000080
ASUNTO : IP11-P-2004-000080
AUTO DE ADMISION DE ACUSACION PRIVADA
Visto el escrito acusatorio interpuesto por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, venezolano, de 41 años de edad, casado, nacido en fecha 06 de abril de 1963, domiciliado procesalmente en el edificio La Pirámide, piso 2, local 18, avenida Bolívar esquina calle Arismendi, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, invocando el carácter de victima con respecto al delito de Injuria previsto y sancionado en el artículo 446 primer aparte del Código Penal y atribuyendo su perpetración al ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.523.610, civil y hábil, de 45 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle comercio, casa sin número al lado del Automercado Jamaica, de la Población de Buena Vista, Municipio Autónomo Falcón, Estado Falcón, . El Tribunal le da entrada, ordena formar asunto y numerarlo, correspondiéndole la signatura IP11-P-2004-80. El tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE dicha acusación privada ya que examinado como ha sido el correspondiente escrito se observa que cumple con los siete requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, no está evidentemente prescrita debido a lo reciente de su data, versa sobre un hecho punible de acción privada como se infiere del contenido del artículo 451 del Código Penal e igualmente de acuerdo a los hechos narrados y sin prejuzgar sobre la veracidad y responsabilidad en los mismos del acusado ANTONIO JOSE LOPEZ LUGO revisten carácter penal. En virtud de la anterior admisión se le otorga al abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA el carácter de PARTE QUERELLANTE para todos los efectos legales conforme lo dispone el artículo 409 del Código Penal. En cuanto a la citación del acusado el Tribunal se abstiene de ordenar la misma hasta tanto el acusador cumpla con el extremo contenido en el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO,
Abog. JESUS ARMANDO INCIARTE LA SECRETARIA,
Abog. GLAIZA REYES MEDINA