REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000013
ASUNTO : IP11-P-2003-000014


En el presente asunto se ha constatado que se ha fijado al menos dos veces oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia destinada a resolver sobre las recusaciones, inhibiciones y excusas contemplada en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en dichas ocasiones no ha sido posible constituir el Tribunal de manera Mixta como se requiere por tratarse de un delito (Robo Agravado) cuya pena en su limite máximo contempla una pena mayor de cuatro años, debido a la incomparecencia de los ciudadanos llamados como escabinos a las audiencias llamadas de depuración que fueron fijadas en fechas 09 y 20 de enero de 2004.

Así mismo, mediante escrito presentado en esta fecha los abogados FELIX CABRERA y CRUZ GRATEROL, defensores de los ciudadanos ELVIS ANGEL SERRANO y ALEXIS JESUS SÁNCHEZ LOPEZ, solicitaron la constitución del tribunal de manera unipersonal.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional emitió en fecha 22 de Diciembre de 2003 un fallo mediante el cual estableció de manera vinculante el criterio a seguir en los casos que no pudiese constituirse el Tribunal después de dos convocatorias, verificándose lo anterior del extracto que a continuación se trascribe:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” (resaltado propio)

Por consiguiente, visto que el extremo requerido en dicha decisión en cuanto a las dos convocatorias e incomparecencia de los escabinos se ha verificado en la presente causa, habida cuenta de que se procedió a corroborar que las respectivas boletas de notificación convocando a los ciudadanos para el acto llegaron a su destino en su gran mayoría y en ambas oportunidades, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, para proceder al enjuiciamiento de los ciudadanos ELVIS ANGEL SERRANO ORDÓÑEZ, ALEXANDER JOSE SERRANO y ALEXIS JESUS SÁNCHEZ LOPEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como excepción a las normas que rigen la competencia y forma de constitución de los Tribunales de Primera Instancia Penal y soportado obviamente en la decisión vinculante anteriormente trascrita de manera parcial. Se deja constancia que la oportunidad para la celebración del juicio oral y público será establecida por auto separado ya que por la hora y disponibilidad de asistentes no será posible librar las respectivas boletas de notificación en el plazo que concede el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.

El Juez,


JESUS ARMANDO INCIARTE A.
a Secretaria,


YRENE TREMONT OCANDO