REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000015
ASUNTO : IL11-P-2002-000015
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y SE SOLICITA RECAUDO PARA REDENCIÓN POR ESTUDIO
Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral de fecha 01 de Marzo del año en curso, en el que solicitan a éste despacho “le sea reconocido el tiempo cumplido a los efectos de redención por trabajo y estudio desempeñado” por el penado WILLIAM ENRIQUE GUANIPA durante el tiempo de su reclusión en el Internado Judicial de Santa Ana de Coro en el Estado Falcón, es prudente realizar ciertas y determinadas consideraciones.
A decir del referido informe de la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, solicitan le sea redimida la pena al precitado penado, por un lado, en relación al trabajo realizado por éste en reclusión, dedicándose al comercio informal (BUHONERO) específicamente dedicado a la “venta de quesillos y cigarrillos”; y por otro lado, solicitan a su vez la redención por los estudios que está aún cursando atinentes al Plan Robinsón I implementado por el Ejecutivo Nacional. En atención a ello, y en particular a la solicitud de redención por el Trabajo realizado por el penado, importante destacar el contenido del artículo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, el cual es del tenor siguiente;
“Artículo 5.- Las actividades que se reconocerán a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades …omisis
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a ésta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.”
Ahora bien, de una simple lectura de los tres literales que conforman el trascrito artículo se evidencia que el legislador pauto de forma taxativa cuales actividades debe considerar la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa para poder solicitar la Redención de pena por trabajo y estudio de un penado, siendo que en materia de estudio, el literal “a” del mencionado artículo, el legislador generaliza de forma bastante extensa lo atinente a tal actividad, siendo ello así en razón que la educación en cualquiera de sus modalidades y niveles siempre ira en beneficio y enriquecimiento intelectual del ser humano aunque esté haya perdido su libertad, lo cual fomenta en alto grado, los valores ético culturales que requiere el individuo transgresor para convivir nuevamente en sociedad.
Tal extensividad y generalidad en cuanto a la actividad computable para la redención de pena no es igual con el trabajo, ello en razón a la amplia gama que comporta actividad laboral, y que no toda esa gama de actividades laborales constituyen “procedimientos idóneos” para la rehabilitación del reo. Así pues, es que el legislador circunscribe la actividad laboral computable para redención de pena a dos supuestos, contemplados expresamente en los literales “b” y “c” del trascrito artículo 5 de la mencionada Ley, los cuales refieren el primero de ellos, a la actividad de producción en cualquier rama de la actividad económica, y el segundo de ellos a la actividad laboral de servicios que requiera la propia institución penitenciaria o cualquier otra pública o privada. En atención a ello, la actividad de “venta informal de quesillos y cigarrillos” no constituye de forma alguna ninguno de estos dos supuestos previstos en ley como actividad laboral computable para la redención de pena, siendo que la misma solo constituye una actividad comercial que genera dividendos económicos que auxilian al penado en cuanto a sus necesidades básicas de manutención dentro del establecimiento penitenciario, lo cual dista kilómetros luz del trabajo que pauta los literales b y c del mencionado artículo 5, el cual de una u otra forma ejecutado, implanta valores de puntualidad, responsabilidad, iniciativa, subordinación, creatividad y bienestar psico-social en un penado, disminuyendo así de forma gradual el constante desasosiego en el que estos viven y los impulsa la mayoría de las veces a transgredir las normas sociales.
Por tanto, en atención a lo antes motivado y en virtud de que la actividad comercial informal como tal, no comporta de ninguna forma un procedimiento idóneo para la rehabilitación del penado a tenor de lo pautado en el artículo 2 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, ni mucho menos se encuentra prevista dentro de las actividades laborales susceptibles de redención preceptuadas en los literales b y c del artículo 5 de la mencionada Ley, es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de la ciudad de Punto Fijo NIEGA la redención de pena por trabajo SOLICITADA POR LA Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado WILLIAMS ENRIQUE GUANIPA, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Por otra parte, en relación a la redención de pena solicitada por la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa por estudios realizados por el precitado penado, atinente al “Plan Robinsón I” que ha cursado por el lapso de 2 meses y 28 días y que aún se encuentra cursando, vale la pena señalar lo viable de tal redención. Sin embargo, considera este Juzgador que a los fines de la efectiva redención de pena por estudios realizados por éste penado, es necesario la constancia de culminación efectiva de tal plan de estudios a los fines de que le sea redimida una cantidad de pena considerable, y que efectivamente corresponda a la culminación de tal plan de alfabetización implementado por el Ejecutivo Nacional. Por lo que en atención a ello, y a la falta en actas de tal recaudo necesario para proceder a la efectiva redención de pena por estudio, es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, solicita a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la remisión a la brevedad del caso a éste Despacho, de la constancia de culminación de estudios del Penado WILLIAMS ENRIQUE GUANIPA, del plan “Robinsón I”, para proceder así a la efectiva y considerable redención pena solicitada por ese ente en favor del mencionado penado, en virtud de la insuficiencia en actas, de los recaudos atinentes a dicha culminación de estudios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Remitase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la sede de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
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