REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000007
ASUNTO : IL11-P-2001-000007


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de fecha 13 de mayo del año en curso, dimanada de la Junta de Rehabilitación Laboral contenida de en actas, en la cual solicitan a éste Despacho la redención de pena por trabajo y estudios realizados por el penado NELSON HUBERTO AMAYA, éste Tribunal procede de seguidas a verificar si efectivamente, procede la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y Estudio.

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, solicita se le reconozca a los fines de redención, que comprende el trabajo realizado desde el 25 de Abril del año 2003 hasta la el 13 de Mayo del presente año, así como los estudios realizados por éste, por espacio de 12 meses en educación especial libre escolaridad, en cuyo periodo el penado aprobó el 6to grado, el 1ero, 2do y el 3er año de bachillerato.

Así las cosas, luego de realizar un estudio de las actas que conforman el presente asunto a los fines de resolver sobre la viabilidad de la redención de pena así solicitada, se encuentra éste Juzgador con que del auto del primer computo de pena realizado por éste mismo Tribunal, el penado de marras fue inicialmente detenido en fecha 02-12-99, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, siéndole decretado en fecha 04-12-99 la Privación Preventiva de Libertad, fugándose en fecha 27-12-99 del Reten Policial de la Zona Policial Número 2, siendo recapturado en fecha 28 de Mayo de 2001y condenado en procedimiento por Admisión de los Hechos en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Julio de ese mismo año 2001, a 15 años de presidio por los delitos antes mencionados, exceptuando el Porte Ilícito de Arma en atención a la prescripción legal de dicha acción para su persecución, según criterio de ese Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal. Posteriormente, y en fecha 30 de Junio del año 2003, le fue decretado por éste mismo Tribunal de Ejecución, al penado de marras una redención de pena, solo por el trabajo intramuros realizado por éste, desde 01 de Agosto del año 2001 hasta el 23 de abril del año 2003, en 10 meses y 12 días de redención.

En atención a lo antes descrito, procede entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a realizar la respectiva redención de pena por el trabajo que como talabartero realizara en el interior del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, de un año y 1 mes, así como de los estudios por éste cursados en por el periodo de 12 meses en sistema de libre escolaridad.

A tal evento;

Cursa en actas que conforman el presente asunto, solicitud de redención de pena de fecha 13 de mayo del año en curso, dimanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educacional del Internado Judicial de Coro, en cuya solicitud se anexó constancia de buena conducta del penado, emanada de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, centro éste en el que actualmente se encuentra el penado cumpliendo condena de 15 años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperación y Agavillamiento Agravado.

Cursa en actas además, sendas constancias de estudio y de trabajo realizados por el precitado penado dentro de dicho internado, a decir, trabajo como talabartero desde el 25 de Abril del año 2003 hasta el 13 de Mayo del año presente año, y estudios por 12 meses consecutivos, aprobando el 6to grado de educación primaria, así como el 1er, 2do y 3er año de bachillerato.

En atención a lo anteriormente acotado, verifica este juzgador de los recaudos suministrados en actas, que efectivamente la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, ha constatado, como órgano contralor y vigilante de trabajo y estudios intramuros realizado por cualquier penado a tenor de los literales c, e, y f del artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena; la efectiva realización por parte del penado NELSON HUMBERTO AMAYA de labores como talabartero por espacio de 1 año y 1 mes, aunado al hecho de haber cursado 12 meses continuos de educación primaria y secundaria, por lo que en consecuencia, es procedente entonces la solicitud de redención peticionada a razón de dos días de trabajo o estudio por un día de reclusión de conformidad con lo preceptuado en articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

Por tanto de la operación matemática prevista en el precitado articulo de dos días de trabajo y (o) estudios por uno de reclusión, nos daría que el penado antes mencionado le corresponde una redención de pena por trabajo realizado (1 año y 1 mes) de 6 meses y 15 días, así como una redención de pena por los estudios cursados por éste (12 meses) de 6 meses, los cuales sumados nos dan un total de redención de 1 año y 15 días.

En tanto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de la ciudad de Coro, a favor del penado NELSON HUMBERTO AMAYA, y consecuencialmente declara REDIMIDA LA PENA por trabajo realizado y estudios cursados por el referido penado 1 año y 15días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le resta cumplir por la condena de 15 años de presidio que le fuera impuesta, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA