REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 12 de mayo de 2004
194 y 145
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada, y anótese en el libro correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la ciudadana MARIA PRESINA SPORTIELLO COPPOLA de VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 4476800, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado ANGEL DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO 23113, solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N.173, folio 139, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco, Estado Falcón, correspondiente al año 1956, y se evidencia en la partida de nacimiento anexa, la referida acta de nacimiento presenta el error material que a continuación se especifica: Donde dice: ANTONIO, refiriéndose al nombre del padre de la solicitante, debe decir ANTONINO, que es lo correcto y verdadero. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: fotocopia de cédulas de identidad, copia certificada de pasaporte y acta de nacimiento. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N.173, FOLIO 139, correspondiente al año 1956, inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco, Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: ANTONIO, debe decir: ANTONINO, que es lo correcto y verdadero y así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se libraron copias certificadas y oficios N.05-359-151 y 05-359-152.
Secretaría
Exp.2298
Liliana Silva
Asistente