REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 19 de Mayo de 2004
194° y 145°
Vista la reconvención propuesta por los abogados JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES y LUIS MARVAL, en su carácter de apoderados judiciales del co-demandado CARLOS ENRIQUE CARABALLO, el Tribunal observa que la demanda de Nulidad de Asiento Registral prevista en la Ley de Registros y Notarías constituye una acción especial cuya finalidad circunscribe a la impugnación de un asiento registral por razones de titularidad del derecho objeto del acto registral impugnado, tal como lo dejó establecido en el presente proceso la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de Octubre de 2003, cuando rechazó la competencia declinada por este Juzgado al decidir la cuestión previa opuesta por la representación judicial del co-demandado CARLOS CARABALLO. La reconvención propuesta se fundamenta en el incumplimiento del procedimiento administrativo previo establecido para la adjudicación en venta de terrenos de origen ejidal, previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza sobre ejidos y otros terrenos propiedad del Municipio, referido a la falta de desafectación del terreno ejidal, a través de la autorización para la venta mediante la adjudicación administrativa; por lo tanto, discutiéndose el cumplimiento o incumplimiento de los trámites administrativos previos de carácter autorizatorios para la venta mediante adjudicación administrativa de un terreno de origen ejidal, tal materia no está asignada a Juzgado, ya que la misma corresponde al Contencioso Administrativo, según lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece que:
“Conocer de las cuestiones de cualquier
naturaleza, caducidad, nulidad, validez
o resolución de los contratos administrativos
en los cuales sea parte la República los Estados
o las Municipalidades”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta, quedando a salvo el derecho de la parte demandada para intentar esta acción en forma autónoma ante el órgano jurisdiccional competente en la materia.
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Norfa Neira
Asistente