REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS KELVIN S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 43, Tomo 15-A, el 09 de Diciembre de 1993.
APODERADO JUD.: Abogado TOMÁS ALFONSO BASSANET REQUENA,
venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.920.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.170.
DEMANDADOS: Ciudadana LLUDMILA BALDAYO SIERRA, venezolana,
mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 3.255.719 y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGUITA, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, Tomo 183-A, representada por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, titular de la cédula de identidad V-3.577.111, en su carácter de Presidente, y el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.C.A. S.A.I.C.A, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Noviembre de 1972, bajo el N° 27, Tomo 112-A, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, de acuerdo a asiento registrado en la mencionada Oficina de Registro, el 25 de Abril de 1985, bajo el N° 17, Tomo 19-A-Pro, y cuya última modificación fue inscrita en fecha 12 de Septiembre de 1991, bajo el N° 52, Tomo 133-A-Sgdo.
APODERADOS JUD: JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI
BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, NIEVE CONCEPCIÓN, ALFREDO PARES SALAS Y MARITZA LEÓN CASTILLO, abogados en ejercicio, inscrito en el
Inpreabogado bajo los Nros. 88,26.174, 48.462, 26.825, 90.705, 91.079 y 86.417, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Interlocutoria de Perención
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 30 de Noviembre de 2000, por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS KELVIN, mediante su apoderado judicial, abogado TOMÁS ALFONSO BASSANET REQUENA, contra las Sociedades Mercantiles, AGROPECUARIA LA MACAGÜITA y el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A. – S.A.I.C.A. por COBRO DE BOLÍVARES. Alega el apoderado de la demandante que el CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA le adeuda a su representada por operaciones comerciales la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.162.791,46) por concepto de venta de los ítems detallados en las facturas que consignó marcadas con la letra “D”, detalladas desde el N° 1) hasta el 42), en el libelo de la demanda, insertos desde el folio dos (2) hasta el cuatro (4) Vto., y solicitó se intimaran a las sociedades mercantiles anteriormente identificadas, en su carácter de deudoras solidarias de los respectivos documentos mercantiles (facturas), para que paguen a su representada o en caso de oposición a ello fueran condenadas por este Tribunal las cantidades y los conceptos indicados.
Igualmente solicitó medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguiente Apartamentos: PB-04, P5-53, P4-44, P6-65, P2-26, 95-56, P3-37, P3-38, P4-48 y P4-49, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones especifica debidamente en el escrito libelar.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2000, se admitió la demanda, intimándose a las demandadas, sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A, para que pagaran dentro de los diez (10) días de despacho, más dos (2) días que se le concedieron como término de distancia, siguientes a la última intimación apercibidos de ejecución, las cantidades señaladas en el libelo.
El 18 de Diciembre de 2000, el tribunal de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos apartamentos del Edificio “GRAND TURK”, ubicados en el Complejo CARIBBEAN Marina & Beach Club, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, librándose oficio a la oficina de Registro Subalterno de dicho Municipio.
El 26 de Enero de 2001, compareció el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, asistido de abogado y se dio por citado y consignó escrito de oposición, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 29 de Enero de 2001. En la misma fecha compareció el abogado TOMÁS ALFONSO BASSANET REQUENA y con el carácter de autos, presentó escrito de reforma de demanda.
El 8 de Febrero de 2001, el Tribunal fijó fianza o garantía suficiente hasta por la cantidad de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 103.674.420,35), para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar. En la misma se dictó auto declarando sin lugar la oposición formulada por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., por cuanto la misma fue hecha en forma extemporánea.
El 8 de Febrero de 2001, se admitió la reforma de demanda presentada por el abogados TOMAS ALFONSO BASSANET REQUENA y se intimó a los demandados, sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. en la persona de su Vicepresidente JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, así como a la sociedad mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA., S.A.C.A., S.A.I.C.A. en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano GUSTAVO MARTURET /o representante judicial o de los suplentes, ciudadanos GERMAN ACEDO PAYARES y/o RENE LEPERVANCHE, así como también la ciudadana LLUDMILA BAYALDO SIERRA.
El 12 de Febrero de 2001, el ciudadano MARTÍN DURÁN, actuando con el carácter de Gerente General del CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA, consignó documento contentivo de fianza.
El 14 de Febrero de 2001, el abogado ALFONSO BASSANET REQUENA apeló el auto dictado por el Tribunal en fecha 8 de Febrero del mismo año (cuaderno separado).
El 19 de Febrero de 2001, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. le otorgó Poder a la abogada FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.068, así como también al ciudadano MARTÍN DURAN. En la misma fecha consignaron copias certificadas de los documentos exigidos para la fianza, de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Marzo de 2001, el Tribunal se pronunció sobre el pedimento presentado por el abogado TOMAS BASANET REQUENA, en su diligencia de fecha 21 de febrero de 2001, negándole validez a las actuaciones realizadas en el presente expediente por el ciudadano MARTÍN DURAN, así mismo se negó la validez del poder conferido a la abogad Fedra Durant Soto por el ciudadano Jorge Heemsen Sucre, por no cumplir con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de Marzo de 2001, la abogada FEDRA DURANT SOTO, consignó Poder que le fuere otorgado por la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., se agregó al expediente por auto de fecha 8 de Marzo de 2001.
El 14 de Marzo de 2001, acordó tener como presentados los documentos de fianza consignados y suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 16 de diciembre de 2000, se libró oficio a la oficina Subalterna de Registro del municipio Silva.
El 4 de Abril de 2001, el abogado ROGELIO TOSTA FARACO, se encargo como Juez Temporal de este Despacho y se avocó al conocimiento de la causa. El 27 de Abril de 2001, compareció la ciudadana LLUDMILA BALDAYO SIERRA y otorgó Poder al abogado JESÚS ERNESTO SÁNCHEZ MONTEVERDE. Se agregó al expediente por auto de fecha 30 de abril del mismo año.
El 11 de Julio de 2001, se ordenó la citación por cartel de los demandados de autos; se libró Despacho y oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 16 de Octubre de 2001, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y consignó escrito, el cual se agregó al expediente por auto de fecha 24 de Octubre de 2001, se practicó cómputo por secretaría.
El 6 de Noviembre de 2001 se designó Defensor Judicial de la codemandada al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, se libró boleta.
El 12 de Noviembre de 2001, compareció la abogada LUISA ABIGAIL HERRERA SILVA, apoderada de la ciudadana LLUDMILA BALDAYO SIERRA, consignó escritos de oposición a la solicitud de intimación.
El 17 de diciembre de 2001, compareció la abogada LUISA ABIGAIL HERRERA SILVA, con el carácter de autos, consignó escrito.
El 30 de Enero de 2002, el Tribunal visto que en fecha 13 de Noviembre de 2001, la parte demandante consignó mediante diligencia la comisión que había sido conferida al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la fijación de los carteles, y por cuanto no aparece que dicha comisión se haya agregado a los autos, se repuso la causa al estado de que se agregue a los autos la mencionada comisión y comience a transcurrir el lapso establecido en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil para que los codemandados comparezcan a darse por notificados.
El 18 de Febrero de 2002, se ordenó la notificación de las partes de la decisión dictada por auto de fecha 30 de Enero de 2002. se libraron carteles y se abrió segunda pieza del expediente N° 1732.
El 28 de Febrero de 2002, se agregó al expediente un ejemplar del diario El Nacional, previo desglose del cartel de notificación publicado.
El 18 de Abril de 2002, se agregó al expediente el Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana LLUDMILA BALDAYO SIERRA a la abogada MARITZA LEÓN CASTILLO. El 13 de Mayo de 2002, se designó Defensor Ad-Litem de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y al CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, S.A.C.A, S.A.I.C.A., al abogado BORIS LÓPEZ, a quien s ele libró boleta de notificación. El 7 de Junio el Alguacil de este Despacho diligenció informando la imposibilidad de lograr la notificación del abogado Boris López. El 12 de Junio de 2002, se revocó el nombramiento como defensor judicial del abogado Boris López y se designó al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, se libró boleta de notificación. El 25 de Junio de 2002, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de notificación firmada por el abogado Freddy Rodríguez, y el 28 de Junio del mismo año compareció el mencionado abogado, aceptó el cargo y prestó juramento de ley. El 2 de Julio se designó defensor judicial de las sociedades de comercio demandadas al abogado MIGUEL ATILIO ARAUJO VEGA, a quien se le libró boleta. El 8 de Julio 2002, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado MIGUEL ATILIO ARAUJO, el 11 de Julio 2002, compareció el mencionado abogado, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
El 15 de Julio de 2002, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en su carácter de Presidente de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., debidamente asistido de abogado, se dio por citado en la presente causa el día 15 de Julio de 2002.
En la misma fecha -15/07/2002- el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., otorgó Poder Apud Acta a los abogados JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, NIEVE FONTE CONCEPCIÓN y ALFREDO PARÉS SALAS, inscritos 88, 26.174, 48.462, 26.825, 90.705 y 91.079, respectivamente, en el Inpreabogado. Produjo copia de documento contentivo del Acta Constitutiva de la empresa.
Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, abogado TOMÁS ALFONSO BASSANET REQUENA, Inpreabogado 40.170, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó el documento producido por Agropecuaria La Macaguita C.A., relativo a su Acta Constitutiva. Solicitó al Tribunal decretar la ineficacia procesal del Poder Apud Acta, en virtud de no llenar los requisitos exigidos por el artículo 155 ejusdem. Impugnó las diligencias de fecha 15 y 22 de Julio de 2002, por ser contradictoria la representación en juicio que en forma individual ostenta el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, cuando la cláusula 7° de los Estatutos de la empresa exige una representación conjunta.
En fecha 29 de Julio de 2002, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., debidamente asistido de abogado, otorga Poder Apud Acta a la Dra. MARITZA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado 86.417, sin revocar los anteriores Poderes otorgados.
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2002, la representación judicial de la parte actora impugna el Poder otorgado a la Dra. Maritza León, con fundamento en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, ya que los documentos donde consta la representación no fueron enunciados en el poder.
Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2002, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., debidamente asistido de abogado, con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produjo a los autos copias certificadas del documento constitutivo de su representada y del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 15 de Noviembre de 1999, en la que consta su nombramiento como Presidente, a los fines de desvirtuar la impugnación hecha por la parte actora, relativa a los otorgamientos de Poderes.
Mediante sendas diligencias de fecha 01 de Agosto de 2002, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, debidamente asistido de abogado, y actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., nuevamente procede a otorgar Poderes Apud Acta a los abogados JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SAN FUENTES, MARÍAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, NIEVE FONTE CONCEPCIÓN y ALFREDO PARÉS SALAS, así como a la abogada MARITZA LEÓN CASTILLO, en los cuales la ciudadana Secretaria del Tribunal deja constancia de haber identificado al otorgante y tenido a la vista el documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, Tomo 183-A y el documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Diciembre de 1999, bajo el N° 55, Tomo 73-A-Cto., enunciados en el poder y exhibidos por el Poderdante para acreditar su representación (folios 398 y 399).
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que, de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, ordenara a AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. la exhibición del Libro Legal de Actas de Asambleas originales, debidamente suscritas por los accionistas asistentes a las mismas, a saber: a) N° 44, Tomo 183-A de fecha 20 de Noviembre de 1974 o su acta constitutiva; y b) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Noviembre de 1999. De conformidad con el artículo 440 del Código adjetivo, procede a tachar, por vía incidental, el documento que en copia certificada correspondiente a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A.
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora ratifica la impugnación del documento que cursan desde el folio 406 al 411 y nuevamente impugna dicho documento, “por falsedad ideológica contenida en el contenido de dicho documento presentado como Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la codemandada Agropecuaria La Macaguita celebrada en fecha del once de Noviembre de 1999…”.
En fecha 12 de Agosto de 2002, la abogada MARITZA LEÓN CASTILLO, actuando como apoderada judicial de Agropecuaria La Macaguita C.A., presenta un escrito en el cual señala que el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas que el solicitante pretende le sea exhibido no fue mencionado en el Poder, por lo que no puede solicitarse su exhibición. Que los documentos enunciados en el Poder ya fueron producidos en autos. Que resulta incongruente la tacha propuesta por la demandante con la exhibición solicitada.
Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora insiste en la exhibición solicitada, rechaza los alegatos de Agropecuaria La Macaguita C.A.; procede a presentar dos (2) escritos, el primero, que denomina ESCRITO FORMALIZANTE DE IMPUGNACIÓN, y el segundo que denomina ESCRITO DE DENUNCIA POR PRESUNTA EVASIÓN FISCAL Y DE PRESUNTOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA FE PÚBLICA.
En el primero de los escritos, la representación judicial de la parte actora hace una serie de consideraciones teóricas y doctrinarias sobre la falsedad de los documentos y sobre la ilegitimidad de la prueba, para concluir denunciando por falsedad ideológica el documento contentivo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Agropecuaria La Macaguita C.A., celebrada el día 15 de Noviembre de 1999, por cuanto presume que es falso lo allí declarado.
En el segundo de los escritos, la representación judicial de la parte actora, se refiere, en el capítulo I, a consideraciones sobre el Proyecto Turístico Tipo Recreacional “Caribbean Suites, Marina & Beach Club” y de las obras concluidas o realizadas a la presente fecha, según declaraciones efectuadas en el protocolo respectivo de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón con sede en la Población de Tucacas. En el capítulo II se refiere a las ventas de inmuebles otorgadas por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro del referido proyecto turístico y de la información financiera declarada por la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A. por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En el capítulo III se refiere a la presunta evasión fiscal por parte de la sociedad mercantil Agropecuaria La Macagüita C.A. y de presuntos delitos contra la fe pública. Consigna una serie de documentos relacionados con la empresa codemandada.
Mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2002, la Dra. MARITZA LEÓN CASTILLO, actuando como apoderada judicial de Agropecuaria La Macagüita C.A., solicita al Tribunal se tenga por desistida la Tacha Incidental propuesta por la representación judicial de la parte actora, al no haber procedido ésta a formalizar la tacha correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2002, la ciudadana DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, en su carácter de Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, procede a inhibirse de seguir actuando en el presente expediente, signado con el N° 1732 de la nomenclatura del Tribunal, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la mencionada secretaria que consta de autos que en fecha 04 de Noviembre de 2002 la abogada Maritza León Castillo, actuando como apoderada judicial de Agropecuaria La Macaguita C.A., consignó denuncia de fecha 31 de Octubre de 2002, presentada ante la Inspectoría General de Tribunales por los abogados JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES y ALFREDO PARÉS SALAS, apoderados judiciales de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. contra el Juez Provisorio del Tribunal, para la época y, por cuanto en la misma también se hace referencia a su persona, así como en la diligencia mediante la cual la abogada MARITZA LEÓN CASTILLO consigna los escritos contentivos de la denuncia; y por cuanto en la presente causa se encuentra demandada la AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., procede a inhibirse.
En fecha 11 de Febrero de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se impuso del conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso, de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación de la parte actora se produjo en fecha 19 de Febrero de 2003, la de la ciudadana LLUDMILA COROMOTO BAYALDO SIERRA y la de la empresa Agropecuaria La Macaguita se verificó en fecha 04 de Abril de 2003; la de la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. se cumplió en fecha 19 de Marzo de 2003.
El 15 de Abril de 2003, el Juez de este Tribunal, consideró que no habiendo sido interpuesta denuncia formal contra la ciudadana Secretaria del Tribunal, y encontró que la INHIBICIÓN hecha por la ciudadana DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO no es procedente en derecho.
El 23 de Abril de 2003, se declaró SIN LUGAR la impugnación a los Poderes otorgados por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en nombre y representación de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., a los abogados JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, NIEVE CONCEPCIÓN, ALFREDO PARÉS SALAS y MARITZA LEÓN CASTILLO, inscritos 88, 26.174, 48.462, 26.825, 90.705, 91.079 Y 86.417, respectivamente, en el Inpreabogado, hecha por la representación judicial de la parte actora, y se tuvo a los mencionados abogados como apoderados judiciales de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.. Se ordenó practicar la citación personal del Defensor Judicial del CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A.; S.A.C.A., S.A.I.C.A.; se condenó en costa a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de Mayo de 2004, la abogada FEDRA DURANT SOTO, con el carácter de autos, consignó escrito solicitando la perención de la instancia, el cual se agregó al expediente por auto de la misma fecha.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1732 contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se determina que aun habiéndose ordenado la notificación de las partes para la continuación del proceso en la sentencia interlocutoria de fecha 23 de Abril de 2003, la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS KELVIN, S.R.L., mediante apoderado judicial, abogado TOMÁS ALFONSO BASSANET REQUENA, contra la ciudadana LLUDMILA BAYALDO SIERRA, la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGÜITA Y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° y 145°.
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha, 31-05-2004, siendo las 10:00 AM, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Norfa Neira
Asistente
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