REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 05 de mayo de 2004
194 y 145
Vista la demanda interpuesta por la abogada ZOE LASCARIS COMNENO, Inpreabogado 30958, en representación de la Sociedad de Comercio PROMOTORA VALLE GOLF C.A., por el procedimiento intimatorio establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Los conceptos demandados por Promotora Valle Golf C.A., no son líquidos y exigibles, como lo exige la norma del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia en derecho de la vía intimatoria. Establece el mencionado artículo: “ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Por su parte, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”
Del análisis que este Tribunal hace de la pretensión de la parte demandante se verifica que la actora demanda el pago de cantidades que no son líquidas, tales como daños morales e intereses futuros y no está soportada en instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques o cualquier otro documento negociable. La parte actora no acompaña al libelo de la demanda prueba de la representación que dice ejercer de Promotora Vallegolf C.A.; no puede pretender la Doctora Zoe Lascaris, que el Tribunal esté buscando pruebas en otro expediente, cuando es una carga procesal que le corresponde a ella.
El autor Arquímedes González F., en su obra “DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN” en el Código de Procedimiento Civil, Paredes Editores, 1988, páginas 16 y 17 nos enseña que: “De allí que como bien lo expone Calamandrei, “La aplicabilidad de este procedimiento está limitada no solamente a las acciones de condena relativas al pago de sumas de dinero o a la entrega de determinadas cantidades de cosas fungibles, sino que esta limitada además, y de ello deriva el nombre de procedimiento documental, a aquellas acciones cuyos hechos constitutivos pueden ser probados mediante documentos escritos”. (24); y esto es precisamente lo que el legislador procesal en el nuevo Código de Procedimiento Civil nuestro, ha determinado en el artículo 643, que dispone expresamente, que el Juez negará la admisión de la demanda intimativa, “ si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”. (Ord., 2°) O sea, que nuestro procedimiento monitorio, es de naturaleza eminentemente documental ya que aparte de que permite sólo que sea utilizado cuando “el demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles…” (Art. 640 CPC), además, exige que la demanda debe estar apoyada en una prueba escrita de lo que se pretende.”
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, NIEGA la admisión de la demanda propuesta por el procedimiento intimatorio.
El Juez
Abg. LUIS ZAMBRANO
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Liliana Silva
Asistente