REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001092

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2004, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: OSCAR JAVIER MORALES ANZOLA, por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, Previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA BELLORIN, (occiso), de 50 años de edad, encargado de la Finca El Recreo, esta Juzgadora; considera, que de las actuaciones que se acompañan anexas a la solicitud fiscal, referidas a : Primero: Actas Policiales de fecha 25 de Mayo de 2004, suscritas por el funcionario Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Tucacas, Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la manera como fueron informados a través de llamada telefónica del hallazgo de una persona muerta del sexo masculino y luego de trasladarse al sitio de los hechos, pudieron constatar que se trataba de un ciudadano que se encargaba de cuidar una Finca llamada El Recreo, que posteriormente fue identificado como Juan Bautista Bellorin y el mismo presentaba heridas cortante en la mejilla izquierda, una herida cortante en el pómulo del ojo izquierdo, una herida cortante en el cuello del lado derecho, una herida abierta en el deltoidea derecho con desprendimiento de la cabeza de la cabeza del húmero, una herida abierta en ell dedo anular de la mano derecha, una herida abierta en la parte anterior de la muñeca de la mano derecha, una herida abierta en la parte anterior del brazo derecho, debajo del cadáver se encuentran dos trozos de madera, y Segundo: Acta de entrevista realizada al ciudadano Silva Ojeda Juan Ramón, quien manifestó que entre las 12 a 01 de la tarde del día de hoy, encontró muerto a su vecino quien era el encargado de la finca El recreo y respondía al nombre de Juan Bautista Bellorin de quien desconocía más datos y vivía cuidando la finca; se encuentra acreditada la existencia del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Corre igualmente insertas al expediente, actuaciones practicadas por los cuerpos policiales relativas a I) Acta Policial de fecha 25 de Mayo de 2004, en la cual se deja constancia que los funcionarios Inspector Miguel Zavala y Agente IV Ritchar Sánchez, adscritos a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Tucacas, Estado Falcón, se trasladan y se constituyen en la Morgue del Hospital Lino Arévalo, tucacas, municipio Silva Estado falcón, lugar el cual se acordó practicar una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del COPP a tal efecto, se deja constancia de lo siguiente: " Sobre una camilla metálica yace el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, desprovisto de vestimentas, pile balnca, de 160 de estatura, contextura delgada, cabello liso entrecano, cejas escasas, ojos color marrón, con barba y bigote escaso, labios delgados, boca grande, presentando dos heridas abiertas en la región temporal izquierdo, una herida cortante en el cuello del lado derecho, una herida abierta en el deltoides de derecho con desprendimiento de la cabeza del húmero, una herida abierta en el dedo anular de la mano derecha, una herida abierta en la parte anterior del brazo derecho, siendo fijado fotográficamente; II) Declaración rendida por el ciudadano SILVA OJEDA JUAN RAMON, quien señaló que cuando venía de su finca de recoger unos cocos pasó por la finca del hoy occiso, entró y consiguió un perro con un machetazo en la cabeza, entonces buscó por los alrededores y vio que estaba una ventana desprendida se asomó y vio al difunto boca abajo, de allí dio parte a la policía de Boca de Aroa; III) Declaración rendida en fecha 25 de mayo de 2004 por el ciudadano GRIMAN BLANCO LUIS ALEXIS, quien manifestó que la señora Crisálida de Hernández lo llamó por teléfono y le dijo que a su padrino Juan Bautista Vellorín quien era el encargado de la finca El recreo, ubicada en el sector Los indios Boca de Aroa Estado falcón, lo habían encontrado muerto en la cocina de la finca enseguida se trasladaron al despacho policial; IV) Declaración rendida en fecha 26 de mayo de 2004 por la ciudadana SILVA MACHADO JESSICA CAROLINA, quien manifestó que cuando estaba en su casa junto a su mamá Machado Peña Gladis margarita, de repente llegaron dos tipos pidiendo agua para tomar y tenían sus ropas llenas de sangre, y su mamá les preguntó que por que tenían sus ropas sucias de sangre, uno de ellos dijo que era que se habían cortado con un machete cuando tumbaban cocos, se tomaron el agua, luego se quedaron un ratito parados en el frente de la casa y que esperando una cola, el perro de mi casa les ladró y uno de los tipos sacó una pistola y dijo que le iba a pegar un tiro al perro, al poco tiempo se fueron caminando, se escuchaban el latido de varios perros, al rato se acostaron y al otro día su papá Juan Ramón Silva Ojeda cuando salió a trabajar pasó por la finca El recreo, ubicada al lado de la casa y llamó al señor Juan Bellorin y no le contestó, luego al regreso en horas del medio día su papá pasó nuevamente por la Finca El recreo y fue cuando encontró muerto al señor Juan Bellorín con varias cortadas por el cuerpo, enseguida avisó a la policía. V) Declaración rendida en fecha 26 de mayo de 2004 por la ciudadana MACHADO PEÑA GLADYS MARGARITA, quien manifestó que a su casa de repente llegaron dos tipos pidiendo agua para tomar y se les dio y volvían a pedir agua de nuevo, eran uno flaco alto y otro muchacho bajito, el muchacho alto se sentó en una silla y vio que tenía un arma de fuego, y el muchacho bajito le observó que tenia las manos llenas de sangre al igual que el pantalón, y le preguntó que le había pasado y le le contestó que se había cortado con un machete cortando unos cocos de agua, al verle los movimientos y observando que el muchacho bajito estaba como asustado traté de sacarlos y me dijeron que iban a esperar una cola afuera, me preguntaron que si no le mosletaba y le dijo que no, pero como el perro de la casa les ladraba el muchacho alto dijo cuidado y se me va un tiro, luego cerraron la casa y dejaron la luz del frente prendida ellos cogieron hacia los lados del fundo el Recreo pero llegaron nada más hasta la vaquera después pasaron por la casa arrastrando un saco hacía el pueblo de Boca de Aroa. VI) Declaración rendida en fecha 26 de mayo de 2004 por la ciudadana ANZOLA DILIA MARIA, quien manifestó que fue a casa de su mamá ya que se enteró que su sobrino Javier Anzola, se había metido en una finca y se había robado algunos objetos, cuando llego allá en compañía de su concubino, empezó a hablar con él, le dijo que había pasado entonces el le contestó que aparte de robar había matado a un hombre con el machete, no le hizo caso y se regresó a la casa. Hoy en la mañana regresó a casa de su mamá y le contacto con algunos vecinos que efectivamente su sobrino había matado a un hombre con un machete, se fue para la policía y lo denunció, luego fue una comisión a buscarlo, pero él como estaba violento corrió a los dos funcionarios con el machete. VII) Acta de investigación Criminal de fecha 27 de Mayo de 2004 suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C en la cual dejan constancia que se trasladan la Hospital Lino Arévalo, con la finalidad de verificar el ingreso a dicho centro asistencial del ciudadano JAVIER MORALES ANZOLA, imputado en la presente acusa una vez en el mencionado hospital fueron atendidos por el médico de guardia Dr. Víctor Carballo quien al ser impuesto del motivo de la comisión les informó que efectivamente el día de ayer 26-05-04 aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde había ingresado el ciudadano JAVIER MORALES ANZOLA procedente del sector las viviendas de la población de Boca de Aroa Estado Falcón, presentando herida por arma de fuego con fractura de tibia tercio medio derecho, herida por arma de fuego de rodilla izquierda y su estado de salud es estable.
Todas estas actuaciones, concatenadas entre si, se estiman como fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano OSCAR JAVIER MORALES ANZOLA, es presuntamente participe de los hechos constitutivos del delito que se les imputa. De igual modo considera esta Juzgadora que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente, por tanto, Decretar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, conforme a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem, y así de declara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: OSCAR JAVIER MORALES ANZOLA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 24 años de edad, soltero, de oficio indefinido, nacido el día 28-01-80, Titular de la cédula de identidad N° 17.255.254, hijo de Oscar Morales (V) con Ana Gregarios Anzola (V), residenciado en el sector las Viviendas Las lagunitas, casa N° 06, Boca de Aroa Estado Falcón, a quien de le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y líbrese la respectiva Orden de Aprehensión dirigida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ



LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Roselin García
En esta fecha quedo registrada la presente decisión y se le dio cumplimiento a lo ordenado.