REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000305
ASUNTO : IP01-P-2003-000060
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano HECTOR GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ asistido por el profesional del derecho LEÓN IZAGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 7.256. En tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Al hacer este Juzgador un análisis de la solicitud impetrada, observa que le es imposible hacer algún tipo de pronunciamiento con respecto a la materia de que trata, en virtud de lo incomprensible del manuscrito presentado. En tal sentido, si bien es cierto que este Juzgador debe ser garante de la tutela efectiva de los derechos de los sujetos procesales intervinientes en la presente causa, no es menos cierto que las solicitudes interpuestas, lejos de cumplir con cualquier formalismo inútil que niegue su procedencia, deben por lo menos ser inteligibles, claras, precisas y concretas, a los fines de que, una vez analizado su contenido se proceda a declarar su viabilidad o no.
En el caso de marras, se presente un escrito que no puede descifrar este Juzgador en virtud de la caligrafía imprecisa e incomprensible, que le da un matiz oscuro y denso a lo peticionado. En consecuencia, se insta a la parte solicitante, a interponer nuevamente la solicitud impetrada en un escrito, que aún siendo manuscrito, pueda comprenderse en su contenido. Y así se decide.
SEGUNDO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR INCOMPRENSIBLE la solicitud impetrada por el ciudadano HECTOR GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ asistido por el profesional del derecho LEÓN IZAGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 7.256, no obstando ello, para que presentado como fuera un nuevo escrito que aún siendo a mano alzada, pueda comprenderse en su contenido, este Juzgador proceda a determinar su viabilidad jurídica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Olivia Bonarde Suarez