REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 3 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003085
ASUNTO : IP01-S-2003-003085

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público DRA. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público, no puede atribuírsele a la ciudadana YUSEIDI MARÍA TALAVERA COLINA la comisión un ilícito a sujeto alguno, pues en primer lugar la Imputada de autos no reconoce su autoría o participación en el delito que se le atribuyo, todo ello adminiculado al hecho de que los testigos instrumentales presenciales, están contestes al afirmar que no observaron cuando a la Imputada de autos, se le sometía a la revisión corporal respectiva, en la cual, según la comisión policial le fue incautada la presunta droga, por lo que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación que puedan hacer nacer en el ánimo del Investigador y de éste Juzgador, la intención volutiva por parte de un ciudadano determinado para cometer un delito.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estimando que en la presente causa, no existen bases fundadas solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público DRA. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YUSEIDI MARÍA TALAVERA COLINA.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. El Juez



Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,


Abg. Jenny Oviol Rivero.