REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 3 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003201
ASUNTO : IP01-S-2003-003201

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público DRA. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público, no puede atribuírsele la comisión un ilícito a sujeto alguno, pues si bien es cierto que cursan a los autos la denuncia interpuesta en fecha 10 de Mayo de 1.994 por el ciudadano GIOVANNY JESÚS AÑEZ, Acta Policial de fecha 10 de Mayo de 1.994 y Acta de Inspección Ocular signada con el N° 0262, también de fecha 10 de Mayo de 1.994, no es menos que en su conjunto, no se desprende elemento alguno que permita a este Juzgador atribuirle a un sujeto determinado, la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por lo que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación que puedan hacer nacer en el ánimo del Investigador y de éste Juzgador, la intención volutiva por parte de un ciudadano determinado para cometer un delito.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estimando que en la presente causa, no existen bases fundadas solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público DRA. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
El Juez



Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,


Abg. Jenny Oviol Rivero