REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000987
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YURI ELINOR RODRIGUEZ SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal Tercera (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de: DAVID JESUS NAVEDA CARAVALLO.

LOS HECHOS
En fecha 30-08-99, el Representante Fiscal recibe procedimiento emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual sujetos desconocidos luego de haber violentado una puerta de la planta baja de la clínica Centro Médico de Coro, se apoderaron de un equipo ecográfico.
En fecha 03-07-99, se efectuó Inspección Ocular en el lugar de los hechos, observando que la puerta de ingreso presentó su cerradura signos de violencia, causada por instrumento de mayor o igual cohesión molecular.
En fecha 07-10-99, se realiza avalúo prudencial del objeto, quedando en un monto de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 16.000.000,00)
La Representación Fiscal, en fecha 19-05-04, solicita el sobreseimiento de la causa por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que se traduce en que no tiene fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, solicitando el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 4° de la norma adjetiva penal; considerando ésta Juzgadora procedente lo solicitado por el Ministerio Público y decreta el sobreseimiento del asunto, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-000987, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de: DAVID JESUS NAVEDA CARAVALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA