REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IJ01-S-2002-000040

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Verificada como fue la audiencia Especial en el presente asunto donde en fecha 09-12-02 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presentó y solicitó se le impusieran, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: Víctor Segundo Castellano, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.733.875, mayor de edad, nacido en fecha 23-03-1976, soltero, natural y residenciado en Coro Estado Falcón; Kerlis Seferén, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.655.907, venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 6-11-79, soltera, de profesión oficios del hogar, natural y residenciado en Urbanización Las Eugenias, Coro Estado Falcón; Gregorio Efraín Seferén Gómez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.804.604, mayor de edad, soltero, natural y residenciado en Calle Ampíes, con calle Democracia N° 68, Coro, Estado Falcón; Jonathan Jesús Gonzalez, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26-04-84, estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas, Coro- Estado Falcón; Freddy Antonio Seferén Gómez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-01-73, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.603, natural y residenciado en la calle principal, casa N° A15-13, Urbanización Las Eugenias, Coro, Estado Falcón y Charly Efraín Seferén Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento veintiocho de diciembre del mil novecientos setenta y cinco, soltero de profesión Bombero , natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 02, vereda 02, casa N°67, Coro Estado Falcón; el Representante del Ministerio Público, imputó el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de: MARÍA DIONICIA PRIETO y OSCAR ANTONIO DEL MORAL.

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, fijó Audiencia Especial para el día de hoy, llevándose a efecto la misma a las 10:00 de la mañana, de la siguiente manera: El ciudadano secretario verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraban presentes, la Abogada NELLYS PUERTA REYES Fiscal Cuarta del Ministerio Público, los imputados Victor Segundo Castellano Chirino, Kerly Gabriela Seferén, Gregorio Efraín Seferén Gómez, Jonathan Jesús González Seferén, Freddy Antonio Seferén Gómez y Charly Efraín Seferén Gómez , el Defensor Público Sexto ABG. EDER HERNÁNDEZ. y las víctimas María Dionicia Prieto Hernández y Oscar Antonio del Moral.

Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito la Revocatoria de la medida inpuesta por incumplimiento de la misma por parte de los referidos imputados.

Luego se leconcedió la palabra a la defensa quien solicita la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en los articulos 108 ordinal 8° del Codigo Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal en corcondancia con los articulos 26,49 ordinal 3 y 6, 257 y 334 de la constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela.
Luego solicita nuevamente la fiscal derecho de palabra y expone que en virtud de lo solicitado por la defensa solicita se le conceda un lapso de prórroga a los fines de pronunciarse, manifestando la defensa no estar de acuerdo con dicho lapso por ser inoficioso.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio publico quien manifiesta que verificada como han sido las actuaciones conforme a la presente causa y en virtud de su condición de parte de buena fe, solicitó en este el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en el articulo108 ordinal 6° del Codigo Penal, en corcondancia con los articulos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del codigo organico procesal penal, en virtud de la prescripcion que opera en la misma.

Siguiendo el orden, y escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el fundamento de las peticiones, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Corre inserto al folio (06) Acta Policial, emanada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de fecha 08-12-02.

SEGUNDO: Se observa en el folio 0 y su vuelto , Denuncia N° 000872, de fecha 08-12-02, emanada delas Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, suscrita por Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de fecha 08-12-02.

TERCERO: Corren inserta al folio 06 y su vuelto del asunto, Reporte del accidente con muerto, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 72, con sede en Tucacas de fecha 18-05-04, suscrita por el funcionario: C2DO Tránsito Terrestre Hemjerber Fornerino.
CUARTO: Corre inserta al folio 16 y17 , el Juez Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, decretó en fecha 09-12-02, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

QUINTO: Corre inserta al folio 20 del asunto, informe Médico legal practicado a las víctimas donde deja constancia el experto Medico Forense que las heridas tienen curación en seis días.

SEXTO: Corre inserto al folio 67 y 68, Resolución de éste Tribunal donde se le cambió el Régimen de Presentaciones al ciudadano: Víctor Segundo Castellano Chirino.

En consecuencia, es de observarse que desde el inicio de la presente investigación en fecha 08-12-02 llevada por la Fiscalía Cuar ta del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en éste caso del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de: MARÍA DIONICIA PRIETO y OSCAR ANTONIO DEL MORAL, existe un hecho punible que es real y encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, aunado a que el Fiscal del Ministerio Público solicitó en sala el sobreseimiento de la misma; En consecuencia, considera ésta Juzgadora que en el presente asunto opera LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con número antiguo 4CO-1029-02 y número nuevo IJ01-S-2002-000040, donde aparecen como imputados:Víctor Segundo Castellano, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.733.875, mayor de edad, nacido en fecha 23-03-1976, soltero, natural y residenciado en Coro Estado Falcón; Kerlis Seferén, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.655.907, venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 6-11-79, soltera, de profesión oficios del hogar, natural y residenciado en Urbanización Las Eugenias, Coro Estado Falcón; Gregorio Efraín Seferén Gómez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.804.604, mayor de edad, soltero, natural y residenciado en Calle Ampíes, con calle Democracia N° 68, Coro, Estado Falcón; Jonathan Jesús Gonzalez, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26-04-84, estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas, Coro- Estado Falcón; Freddy Antonio Seferén Gómez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-01-73, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.603, natural y residenciado en la calle principal, casa N° A15-13, Urbanización Las Eugenias, Coro, Estado Falcón y Charly Efraín Seferén Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento veintiocho de diciembre del mil novecientos setenta y cinco, soltero de profesión Bombero , natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 02, vereda 02, casa N°67, Coro Estado Falcón; por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de: MARÍA DIONICIA PRIETO y OSCAR ANTONIO DEL MORAL. Así se decide. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO