REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000915
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°

En fecha 20-05-2004, la Abg. YAMIRIS GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en un hecho, donde aparece un vehículo con seriales debastados propiedad del ciudadano: OSCAR JOSE SANCHEZ STEKMAN. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 23-03-2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita, pero que es el caso que el hecho investigado no es tipico, en tal sentido no reviste caracter penal, criterio que comparte esta juzgadora, y es por ello que se debe decretar el Sobreseimiento en este asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, donde aparece un vehículo con seriales debastados propiedad del ciudadano: OSCAR JOSE SANCHEZ STEKMAN; en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. DANIEL TORRES
SECRETARIO DE SALA