REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-001006
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL4°

En fecha 20-05-2004, el Abg. MEREDITH FERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: MARIOLIS ANDREINA MEDINA. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que el hecho investigado no puede atribuirsele al imputado y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: MARIOLIS ANDREINA MEDINA, por cuanto el hecho investigado no es TIPICO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal , Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL