REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2003-003609

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Verificada como ha sido la Audiencia Especial de acuerdo Reparatorio, en fecha 25 de mayo del año dos mil cuatro, a las 10:00 de la mañana, en la cual se ventiló el cumplimiento del acuerdo reparatorio solicitado en fecha diez (26) de noviembre del 2003, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: Jesus Antonio Toyo, portador de la cedula de identidad N° V- 729.012, edad 75 años, domiciliado en: La Urbanizacion independencia, cuarta etapa, calle 8, casa numero 3, de profesion taxista, por el delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente. Se verificó la presencia de las partes, quién instruyó al secretario a los fines de que constatace la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de el Abg. NELSON GARCÍA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la víctima el adolescente: Nelson Jesús Lázaro Chirinos y su representante legal el ciudadano: Nelson José Chirinos, el imputado Jesús Antonio Toyo ,el defensor Privado Henry Toyo Loyo. Se le concedió la palabra al imputado quién expuso: "Yo corri con los gastos medicos del lazaro los cuales ascendieron a la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (Bs. 80.000); Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifiestó que en virtud de lo expuesto por su defendido y oida la exposición de la víctima se sirva homologar el presente asunto y sobreseer el asunto en su oportunidad. Se le concedió la palabra al representante de la victima quién manifesto ser Nelson Jose Chirinos Lazaro y expreso que el ciudadano Jesus Antonio Toyo cumplió cabalmente con el acuerdo reparatorio que consistia en el pago de gastos medicos de mi menor hijo. A continuación el Tribunal le concede la palabra al adolescente: Nelson Jesús Chirinos Lázaro, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Organica de Protección al Niño y al Adolescente, quien manifesto: " Me siento bien de salud". Seguidamente el Tribunal se le concedió la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la celebración de dicho acuerdo Reparatorio. Una vez constatado éste Tribunal del cabal cumplimiento del acuerdo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se cumplió en sala ésta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es Sobreseer el presente asunto Penal de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° de la norma adjetiva Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-3609, seguida en contra del Ciudadano: Jesus Antonio Toyo, portador de la cedula de identidad N° V- 729.012, edad 75 años, domiciliado en: La Urbanizacion independencia, cuarta etapa, calle 8, casa numero 3, de profesion taxista, por el delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente: Nelson Jesús Lázaro Chirinos, por operar la PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 6° Ejusdem. Cumplace.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

La Secretaria
Abg.Roselyn García Navas