REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000310
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL ALVAREZ FERNÁNDEZ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.813.569, domiciliado en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en la Calle California Nro. 03, de la zona Industrial Soco; quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Chuto; Marca: Mack, Serial del Motor: ET673-6N9391, Serial de Carrocería: R611SXV20849, Uso: Carga, Placas: 16V-0AB, Año: 1976, Color: Aguamarina; así como también la batea marca FRAB, placas 295-GBZ, serial 0228, acreditando la propiedad del mismo según certificado de Registro de Vehículo N° 2918381 de fecha 30 de enero del 2001, consignandolo a efectos videndis para que fueran certificadas las copias simples por secretaría en fecha: 29-03-2004 como consta en la causa al folio treinta y nueve y su vuelto (39). Y que el mismo fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Yaracal, y dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N°11 F5-4080-04, en la ciudad de Tucacas, quien investiga el presente caso por presentar dicho vehículo seriales de carrocería arrancado y motor adulterado, por ser un delito penal perseguible de oficio. Anexa a su solicitud documentos de compraventa. Presentada la solicitud, ante este Tribunal Cuarto de Control se acordó oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que informara a este Despacho sobre la investigación que adelantaba relacionada con dicho vehículo y si su retención era imprescindible para la investigación.
En fecha 28-08-03, mediante Oficio FAL-5-0300 de fecha 22 de marzo de 2004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal oficio notificándole al tribunal qué el vehículo, con las siguientes características Clase: Clase: Camión, Tipo: Chuto; Marca: Mack, Serial del Motor: ET673-6N9391, Serial de Carrocería: R611SXV20849, Uso: Carga, Placas: 16V-0AB, Año: 1976, Color: Aguamarina; así como también la batea marca FRAB, placas 295-GBZ, serial 0228, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-S- 2003-001503, no es indispensable para la continuación de la investigación.
En fecha 22-03-04, mediante Oficio FAL-5-0300, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con el vehículo objeto de la presente solicitud y expone conforme a experticia N ° 027-02-04 de fecha 17-02-04 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado falcón se determinó que el vehículo posee todos sus seriales identificadores Originales pero carece de Chapa Identificadora de la puerta y no registra historial policial alguno.
Se observa que en dichas actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 21-05-04, practicada por La Guardia Nacional, Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro. 42, Primera Compañía, del Estado Falcón, mediante la cual se llegó a la Conclusión de que el serial de carrocería se encuentra desincorporado por método violento, el serial del chasis es original y el serial del motor muestra signos inequívocos de adulteración y de la misma experticia, se evidencia que el mismo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. …omíssis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso se evidencia de la Experticia Experticia de Reconocimiento, de fecha 21-05-04, practicada por La Guardia Nacional, Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro. 42, Primera Compañía, del Estado Falcón, mediante la cual se llegó a la Conclusión de que el serial de carrocería se encuentra desincorporado por método violento, el serial del chasis es original y el serial del motor muestra signos inequívocos de adulteración y de la misma experticia, se evidencia que el mismo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial, circunstancias éstas que hacen presumir a este Tribunal que dicho vehículo pudiera haber sido objeto de algunos de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, específicamente en el artículo 8 de la prenombrada Ley.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, Expediente Nro. 01-0618 el siguiente criterio:
“… Es necesario reiterar, que no puede negarse a un Juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquél…” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, la Corte se ha pronunciado al respecto en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, se acompaña al escrito presentado, Certificado de Origen a nombre de MANUEL ALVAREZ FERNÁNDEZ emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera la Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo bajo la guardia y custodia al precitado Ciudadano, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que sea requerido, por cuanto existen una serie de irregularidades que presenta el vehículo solicitado lo cual hace imposible que esta juzgadora acuerde la entrega plena de dicho vehículo tal como lo señala el solicitante .Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la entrega del vehículo, de las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Chuto; Marca: Mack, Serial del Motor: ET673-6N9391, Serial de Carrocería: R611SXV20849, Uso: Carga, Placas: 16V-0AB, Año: 1976, Color: Aguamarina; así como también la batea marca FRAB, placas 295-GBZ, serial 0228, acreditando la propiedad del mismo según certificado de Registro de Vehículo N° 2918381 de fecha 30 de enero del 2001, al ciudadano MANUEL ALVAREZ FERNÁNDEZ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.813.569, domiciliado en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en la Calle California Nro. 03, de la zona Industrial Soco. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento "Don Ramón" de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes para la entrega del vehículo en cuestión Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
ABOG. JENNY OVIOL
LA SECRETARIA