REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-001097
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad deL ciudadano: LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA quien fue aprehendido en fecha 27 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, ya que considera esa representación fiscal, que las actuaciones realizadas por los órganos policiales se evidencia la carencia de suficientes elementos de convicción y en tal sentido solicita la Libertad de referido ciudadano; Ahora bien, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena en el asunto IP01-S-2004-001097, al ciudadano: LUIS ALBERTO RAMIREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en esta ciudad de Coro, Calle Sucre, Casa Nro.- 02, frente a la Cooperativa CECOCORO, Barrio San José, Estado Falcón y de Cédula de Identidad Nro. V- 19.448.098. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. LIDA BENITEZ DE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


LA SECRETARIA