REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal CUARTO de Control de Coro
Coro, 03 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-000788
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada HERMINIA CHIQUINQUIRA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: MARIA ELENA ARTEAGA DE ALONSO, venezolana, de 57 años de edad, C.I.: V-2.856.253, residenciada en Avenida La Sierra, Quinta Las Trinitarias, Parcelamiento Santa Ana en Coro-Estado Falcón y PEDRO RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, de 37 años de edad, C.I. V-9.520,538, residenciado en la Calle Purureche, Nro 126, Barrio Bobare, Coro Estado falcón, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstas en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN BORGES.
LOS HECHOS
En fecha 30-12-01, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Tansporte Terrestre, se trasladaron a la avenida Pinto Salinas, con calle el Sol, de ésta ciudad, en donde pudieron verificar que se trataba de una colisión entre vehículos (moto) con lesionados, luego identificaron los conductores y vehículos involucrados en el accidente: Conductor N° 1: MARIA ELENA ARTEAGA DE ALONSO, venezolana, de 57 años de edad, C.I. N° V.- 2. 856.253, quién conducía el vehículo; Placas:IAA-002, Chevrolet, Blazer, Azul 1999, Camioneta, Sport Wagon, Particulas, Serial de Carrocería 8ZNCS13W8XV302165, Serial del Motor 8XV302165, Conductor N° 2: PEDRO RAMÓN GUTIERREZ, venolano, de 37 años de edad, C.I. N° V- 9.520.538, quién conducía el vehículo, moto sin placas, Yamaha, 1999, color Blanca, Serial de carrocería: 3FC-033713.
En fecha 03-01-02, se recibió Acta N° 412-001, de Tránsito Terrestre, donde aparece como víctima: Virginia del Carmen Borges y como imputado: María Elena Arteaga y Pedro Ramón Gutierrez, por el delito: Lesiones Culposas.
El ciudadano: Pedro Ramón Gutierrez solicitó ente el Ministerio Público, la entrega de un vehículo: Moto, sin placas, Yamaha, 1999, color Blanco, Serial de Carrocería 3FC-033713.
El ciudadano: José Alberto García Miquilena, autoriza al ciudadano: Pedro Ramón Gutierrez, para que gestione la entrega de un vehículo: Motosin placas, Yamaha, 1999, color Blanco, Serial de Carrocería 3FC-033713.
El ciudadano: Manuel Alfonso Rodriguez, solicitó al Ministerio Público, la entrega de un vehículo:Placas:IAA-002, Chevrolet, Blazer, Azul 1999, Camioneta, Sport Wagon, Particulas, Serial de Carrocería 8ZNCS13W8XV302165, Serial del Motor 8XV302165,así mismo autoriza al abogado Héctor Arteaga Rivero, para que se le haga la entrega del vehículo antes identificado.
En fecha 10-01-01,el Fiscal del Ministerio público remitió oficio N° Fal-2-086, al encargado del Estacionamiento Occidente de Coro, acordando la entrega de un vehículo: Placas:IAA-002, Chevrolet, Blazer, Azul 1999, Camioneta, Sport Wagon, Particulas, Serial de Carrocería 8ZNCS13W8XV302165, Serial del Motor 8XV302165, al ciudadano: Héctor Arteaga Rivero.
En fecha 10-01-01, El Ministerio Público acordó la entrega del vehículo : Moto, sin placas, Yamaha, 1999, Blanco, Serial de Carrocería: 3FC-033713, al ciudadano: Pedro Ramón Gútierrez.
En fecha 10-01-01, se remitió oficio N° Fal-2-085, al Encargado del Estacionamiento Occidente de Coro, acordando la entrega de un vehículo: Moto, sin placas, Yamaha, 1000, Blanco, Serial de carrocería 3FC-033713, al ciudadano: PEDRO RAMÓN GUTIERREZ.
Visto que no existe en la causa Reconocimientos Médicos forenses que determine las lesiones, se ve imposibilitado, el Representante del Ministerio Público, para calificar jurídicamente la magnitud de las mismas y en vista de han transcurrido tres meses y seis días desde que sucedió el accidente; lapso que hace imposible que se puedan determinar las lesiones constituye la razón fundamental para que pueda incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no puede solicitar el enjuiciamiento del imputado solicitándo en fecha 15-04-04, a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004- 000788, donde aparece como imputado: MARIA ELENA ARTEAGA DE ALONSO, venezolana, de 57 años de edad, C.I.: V-2.856.253, residenciada en Avenida La Sierra, Quinta Las Trinitarias, Parcelamiento Santa Ana en Coro-Estado Falcón y PEDRO RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, de 37 años de edad, C.I. V-9.520,538, residenciado en la Calle Purureche, Nro 126, Barrio Bobare, Coro Estado falcón, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstas en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN BORGES, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.844; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG.JENNY OVIOL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA