REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000875
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD 256 ordinal 3°

Visto el escrito donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 de la norma adjetiva Penal ,la imposición de Medidas Cautelares en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVEDA GONZALEZ, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para el mismo día 03-05-04 a las 4:00 Pm. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. HERMINIA ARRIETA, por la unidad del Ministerio Público, quien ratifica la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, manifestó que no deseaba declarar .
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, la Abg. Defensora Florangel Figueroa quien expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el ministerio público en virtud de que una sola acta policial no reune los requisitos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la libertad Plena para su defendido, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal luego de haber hecho el análisis de los hechos y del derecho, así como del estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto del cual se evidencia:
Corre inserta al folio (04) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón,de fecha 02-05-04, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
Ahora bien, una vez leídas y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente, esta Representación Fiscal, vistos los hechos, podemos observar que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVEDA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 09/03/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 16.446.471, casado, obrero, alfabeta, natural y residenciado en Valencia, Sector Bello Monte, calle Los Angeles, Casa sin número, Estado Carabobo; es autor en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante, no se encuentran acreditados en autos, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación por lo que hace procedente la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mismos,conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4° las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público .Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO: La imposición de Médidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en sus ordinales 3°, al ciudadano:JOSÉ GREGORIO NAVEDA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 09/03/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 16.446.471, casado, obrero, alfabeta, natural y residenciado en Valencia, Sector Bello Monte, calle Los Angeles, Casa sin número, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa. TERCERO: L a Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA