REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000239
ASUNTO : IP01-S-2004-000239
En fecha 03 de Febrero de 2004, la Abg. MEREDITH FERNANDEZ actuando con el carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de YANNI JOSE CHIRINOS por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de ANAIS GOMEZ.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que de actas se desprende denuncia de la Ciudadana ANA RAMONES en la cual manifiesta que denuncia al ciudadano YANNI CHIRINOS, quien sostuvo relaciones con su hija ANAIS GOMEZ de 13 años de edad y una vez aperturada la investigación correspondiente, esta en su declaración manifiesta que sostenia una relación de novazgo con el ciudadano denunciado y que hacia dos mese habian tenido relaciones sexuales en dos oportunidades y al informe medico practicado a la prenombrada adolescente los expertos forenses concluyen: " Desfloración antigua, no pudiendose precisar tiempo de consumación" lo cual determina la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno. El artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal establece que no puede atribuírsele al imputado; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho . Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de YANNI JOSE CHIRINOS, relacionada con la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de ANAIS GOMEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE