REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000944
ASUNTO : IP01-S-2004-000944


Visto escrito presentado en fecha 12/05/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, mediante el cual expone que en virtud de oficio OAV-2004-124, emanado de la Oficina de Atención a la Victima tuvo conocimiento que la Ciudadana INOCENCIA JOSEFINA NAVA BERTIS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 10.702.833, residenciada en el Sector Guagana, Los Pedros, Carretera Via Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, que esta siendo victima de hostigamiento verbal y psicologico por parte de Wilfredo Aleman Quero, quien es su esposo, contra quien el 10 de mayo de 2004, fecha fijada para la celebración de Juici Oral y Publico por el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración y Uso indebido de Arma de fuego, concluyendo que tiene fundado temor por lo que le pueda suceder y solicita se garantice su seguridad personal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
por lo expuesto, siendo un principio rector del Código Orgánico Procesal Penal la tutela y protección a la victima como así lo establecen los artículos 23 y el 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente, se tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la medida de protección
Por las consideraciones anteriormente Mencionadas y de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, Se Decreta las Medidas Necesarias Tendientes a la Protección y Garantia de la integridad fisica de la ciudadana YNOCENCIA JOSEFINA NAVA BERTI, antes identificada, Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es Otorgar MEDIDA DE PROTECCION de la Ciudadana: Inocencia Josefina Nava Bertis , titular de la cédula de identidad N° V-10.702.833, domiciliada en el Sector Guaguana, Los Pedros, Carretera via Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cúmplimiento de lo acordado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Otorga MEDIDA DE PROTECCION, a la CIUDADANA: Inocencia Josefina Nava Bertis , titular de la cédula de identidad N° V-10.702.833, domiciliada en el Sector Guaguana, Los Pedros, Carretera via Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL