REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003220
ASUNTO : IP01-S-2003-003220
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Arevalo Vargas, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 9718, actuando con el caracter de defensor privado de los ciudadanos JAVIER ARIAS CAMPOS Y SEGUNDO ANTONIO MEDINA ULACIO, imputados en la causa signada con el N° IPO1-S-2003-003220, mediante el cual expone que en audiencia celebrada por este tribunal en fecha 31-10-2003, se decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad, a sus defendidos consistentes en presentación cada 08 dias ante la fiscalia Quinta del ministerio público, asi como la prohibición de salir de la jurisdicción del estado falcón, las cuales han sido cumplidas a cabalidad por los ciudadanos imputados; solicitando se modifique el régimen de las presentaciones y la Autoridad ante quien deba presentarse por cuanto sus defendidos se encuentran residenciados en esta ciudada de coro y se les hace imposible por razones de carácter economico la presentaciones de forma continua, razón por la cual solicito que dichas presentaciones sean una vez cada 30 dias , de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa lo siguiente: " El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez debera examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituira por otra menos gravosa.." Ahora bien, de lo solicitud interpuesta por la defensa, se observa que nuestra ley adjetiva penal faculta al imputado para solicitar en cualquier momento la revisión de la medida impuesta o modificación de la misma y siendo que los imputados han dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se considera procedente modificar el lapso de presentaciones cada ocho dias, a la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) dias, ante este Tribunal Quinto de control . Notifiquese al Defensor solicitante y a los ciudadanos imputados y remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog. Lydda Benitez