REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001055
En fecha (25) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal solicitado por el Abg. Wilmer Luquez Lanoy, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Estado Falcón, en contra del ciudadano Orlando Pacheco Rodriguez, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio de: Santos Tobias Oviedo (occiso). Verificada la presencia de las partes, de seguidas se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal, quien luego de relatar los hechos que dieron lugar a la aprehension del ciudadano que en esta oportunidad presenta, Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se le imponga Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privacion Judicial de Libertad al ciudadano: Orlando Pacheco Rodriguez mientras se continuan con las investigaciones. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción; imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, manifestando el imputado que NO deseaba rendir declaración. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó se le de la libertad a su defendido en virtud de que transcurrieron mas de 48 horas de las reglamentarias establecidas en el 44 ordinal 1° de la Constitucion Bolivariana de Venezuela, para que el ciudadano que represento estuviera detenido y fuera presentado al Juez de control en la oportunidad establecida, es por lo que solicita se le decrete la libertad y se continuen las investigaciones y la fiscalia presente el acto conclusivo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: Primero:Se observa que el hecho que nos ocupa, constituye un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita. Segundo: De las actas que conforman el presente asunto se observa: 1) corre inserta a los folios seis (6) y siguientes, acta suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de vigilancia de tránsito y transporte terrestre, donde consta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la formación de la presente causa. 2) Riela al folio ocho (8) y diez (10) el reporte y croquis del accidente, en el cual se evidencia en que sitio ocurrio el accidente, el sentido en que circulaban los vehiculos involucrados en el mismo, y las condiciones de la via por la cual trasitaban. 3) Lo antes expuesto constituye suficiente elementos para considerar que el ciudadano Orlando Pacheco, era el conductor de uno de los vehiculos involucrados en el accidente, en el cual resultara muerto el ciudadano Santos Tobias Oviedo y por cuanto el presente caso se encuentra al inicio de las investigaciones, faltando aún muchas diligencias por realizar, para asi establecer las verdaderas causa que motivaron el accidente y asi establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, y en consecuencia imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada veinte (20) dias contados a partir de la fecha 25-05-2004, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el ministerio público y acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Es todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSELIN GARCIA