REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000630
ASUNTO : IP01-S-2004-000630
En fecha 24 de Marzo de 2004, las Abogadas BARBARA DI BLASIO Y YENIS TARRIFA PRADILLA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentaron escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de POMPELLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 9.521.240, por el delito de TOMAS Y CONEXIONES ILEGALES efectuada por el usuario a las obras hidráulicas, para la distribución del agua, previsto y sancionado en los artículos 68 y 120 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 10 de febrero del año 2003, los funcionarios adscritos al Destacamento 42 de la Guardia Nacional con sede en la Vela, Estado Falcón, salieron de comisión con el ciudadano HERSUM GONZALEZ, supervisor de tomas, de la Empresa Hidrofalcón, con destino a la población de Puerto Cumarebo, Sector la Ensenada, municipio Zamora del Estado Falcón, con la finalidad de realizar cortes de tomas clandestinas, donde se detecto una toma de agua clandestina, la cual era utilizada con fines agricolas, donde aparece como responsable el ciudadano POMPELLO MARTINEZ, de lo expuesto se evidencia que existe la transgreción de las normas que regulan la prestración del servicio de agua potable, pero los hechos investigados solo tienen carácter administrativo, por cuanto de la conducta del mencionado ciudadano no puede ser subsumido en ningún tipo penal ambiental, por lo que estos hechos pueden ser objeto de procedimiento administrativo ya que los mismos constituyen infracción conforme a lo duspuesto en el articulo 118 prevista en la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y de Saneamiento. En ese sentido considera esta Juzgadora que es procedente la solicitud Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° del mismo, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera quien aqui decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de POMPELLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 9.521.240, por la comisión de delito de tomas ilegales previsto en los articulos 68 y 120 de la Ley Orgánica del Servicio de Agua Potable y de Saneamiento, en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ
ABOG.YELITZA SEGOVIA LA SECRETARIA
ABOG.JUANITA SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA