REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio de Coro
Coro, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000020
ASUNTO : IK01-P-2002-000020

Visto el escrito constante de un folio útil, presentado por el Abg. Manuel Dominguez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Raúl Estefano Morillo Yépez, mediante el cual solicita la devolución de los objetos incautados propiedad de su defendido, este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento observa: Primero: Que en fecha 29 de Abril del año en curso, en el presente asunto se dicto el Sobreseimiento en virtud del desestimiento expreso de la acusación formulada por el representante fiscal, cuya decisión se declara Definitivamente Firme, por encontrarse vencido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que se declara Con Lugar la solicitud presentada por la defensa, en virtud de que este Juzgado acordó la libertad plena del acusado, el cese de todas las medidas asegurativas que pesaban contra el Ciudadano Raúl Estefano Morillo Yépez y la entrega de los bienes decomisados, una vez realizada la solicitud por el propietario de los mismos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón: Acuerda la entrega al ciudadano Raúl Estefano Morillo Yépez, venezolano, natural del Callao, Estado Bolívar, de 63 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.141.478, residenciado en la Finca Guaramalito, Sector los Indios, Boca de Aroa Estado Falcón, de los siguientes objetos: 1) Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith wesson, Magnum 357, de 6 tiros, Serial del tambor 8121619-5, Serial BAF 4625. 2) Seis cartuchos de balas todos sin percutir, calibre 357 y una concha o casquillo percutido y 3) Un bolso tipo Koala de color negro. Y así se decide. Notifíquese al solicitante y líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica seccional de Tucacas Estado Falcón, Region Falcón, a los fines de la respectiva entrega. Así mismo, se acuerda que una vez que se haga efectiva dicha entrega, se remitirá el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abog. Oscar Ricardo Gómez


La Secretaria

Abg. Jenny Oviol Rivero