REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000003
ASUNTO : IL01-P-1999-000003


Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de Régimen Abierto al penado ROMÁN ANTONIO PARTIDAS SANCHEZ, este tribunal para decidir considera:
El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. (omissis)
Ordinal tercero: “que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.

Se evidencia de actas que el precitado penado ejecuta el hecho por el cual se le condena, es decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en fecha 17-11-92. En tal sentido es menester considerar las disposiciones penales relativas al principio de extractividad de la Ley penal contenida en el artículo 553 de la vigente Ley adjetiva Penal por lo que bajo su aplicación lo procedente y ajustado a derecho es aplicar las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 06 de Agosto de 1981, por ser la mas favorable al vigente Código orgánico procesal penal al compararla con las disposiciones que regulan el petitorio. A ese tenor se tiene que el artículo 65 de la ley in commento establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad.”

Ahora bien, cursa al folio 294 de la causa, solicitud del precitado penado en la cual requiere de este Tribunal se le conceda el beneficio de Régimen abierto, razón por el cual este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Abril del año en curso solicita la practica del informe técnico pertinente. Rielan a los folios 297 al 301 informe Psico-social del penado de donde se evidencia que ROMAN ANTONIO PARTIDAS SANCHEZ cumple con los requisitos establecidos para optar la medida solicitada por cuanto posee hábitos laborales, apoyo familiar adecuado, responsabilidad personal y familiar, no consume drogas, sus metas están acordes con los recursos internos y externos que posee y posee capacidad y disposición para acatar normas. Finalmente se observa que dicho informe su pronostico arroja un resultado FAVORABLE. Ahora bien, del cómputo realizado en fecha 22 de Septiembre de 1999 se observa que el penado puede optar por el beneficio de Régimen abierto a partir de la fecha referida, lo que evidencia que el penado ha cumplido una Tercera parte de la pena impuesta que fue de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, conforme lo requiere la Ley de Régimen Penitenciario. Debe advertir el juzgador que si bien el penado reúne el perfil para obtener el beneficio solicitado es menester que indique el Centro de tratamiento Comunitario en el cual cumplirá con la medida de prelibertad. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es notificar al penado ROMAN ANTONIO PARTIDAS SANCHEZ para la fecha 25 del mes y año en curso, a las 9:00 horas de la mañana, con la finalidad de que indique a este Tribunal el sitio en el cual cumplirá con el beneficio de Régimen abierto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 553 ejusdem y 72 de la Ley de Régimen penitenciario vigente para la comisión del hecho. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM