REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000006
ASUNTO : IG01-R-2002-000006


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

De la revisión de actas procesales se observa: Corre inserta a los folios 357 al 360 de la presente causa constancias de trabajo, de Estudio y de Buena Conducta del penado ESTRADES COLINA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.849580, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado judicial de Falcón de redimir la pena por trabajo y estudio realizado durante el tiempo de reclusión. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado ESTRADES COLINA JOSE LUIS fue condenado en fecha 19-11-2002 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Diez (10) años, Cinco (05) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Consta en la causa, en Constancias de Trabajo y estudios (f. 358 y 360) que el penado ha laborado en el Internado Judicial de Falcón realizando labores como Carpintero y Artesano desde el 27-05-02 hasta el 23-05-03 y del 15-10-03 hasta el 13-05-04 totalizando un tiempo de 01 año, 06 meses y 26 días cumpliendo una jornada diaria de ocho Horas. Así mismo se desprende de Constancia de Estudio que el precitado Penado cursó estudios mediante el programa Nacional de Alfabetización durante el período 01 de Julio al 29 de Septiembre de 2003, por un lapso de Tres (03) meses. TERCERO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de Trabajo o estudio...".
CUARTO: Luego al efectuarse la sumatoria del tiempo a redimir por trabajo y estudio durante su tiempo en reclusión nos da un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y, que de la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención posible es entonces de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO LUIS GERARDO ESTRADES COLINA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.849.580, residenciado en el barrio pueblo nuevo, tejerías, Casa N° 40, estado Carabobo.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo, en ONCE(11) MESES y ONCE (11) DIAS. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensora, al Penado, Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente y a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Trasládese al penado para su imposición para la fecha 25-05-04 a las 8:30:00 a.m. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJCUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE