REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000006
ASUNTO : IL01-P-2000-000006

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista solicitud de redención de la Pena por el Trabajo y El estudio Solicitada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón a favor del penado WILLIAMS RAFAEL ZAVALA VARGAS.
Corre inserta a los folios 114 al 117 en la causa, constancias de trabajo, estudio y Buena conducta del penado WILLIANS RAFAEL ZAVALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 28-07-71, titular de la cédula de identidad N° 12.179.127, y domiciliado en el Barrio Colombia Norte, Callejón López Contreras con calle Briceño, Casa Sin Número, La Vela de Coro, Estado Falcón.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado WILLIANS RAFAEL ZAVALA VARGAS, fue condenado en fecha 17-02-2000, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 y 37 del Código Penal.
SEGUNDO: Considerando que el delito por el cual fue condenado WILLIANS RAFAEL ZAVALA VARGAS, ocurrió en Enero de 2000, se estima procedente conforme al principio de la eficacia de la ley, hacer uso del Principio de la Retroactividad de la Ley mas favorable establecida en el articulo 553 del código orgánico procesal penal. Para resolver la solicitud interpuesta lo ajustado a derecho es considerar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 03-09-1993., y no las del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución Nacional y el articulo 02 del Código Penal vigente. Así tenemos que el articulo 2 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio establece: " Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o exterior del establecimiento penitenciario". Así mismo el articulo 3 de la misma Ley dispone: Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad".
En este sentido la solicitud interpuesta por la Junta rehabilitadora, una vez consignada la constancia correspondiente al tiempo de trabajo durante el lapso comprendido desde el 28-03-2003 hasta el 13-05-2004 arroja un resultado de Un (01) Año, Un (01) mes y Quince (15) días con una Jornada diaria de Ocho Horas. Igualmente cursa en actas constancia de estudios del precitado penado donde se evidencia que el mismo cursó y aprobó 2°, 3° y 4° grado de Educación primaria durante el lapso de Nueve (09) meses y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión obtiene este Juzgador que la redención posible es de ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente se acuerda redimir en este acto y así se declara.
En Consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley REDIME LA PENA a favor del penado WILLIANS RAFAEL ZAVALA VARGAS, antes identificado, por el lapso de ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Practíquese Cómputo de pena. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón Notifíquese al Defensor Tercero Público Penal y al Ministerio Público, Trasládese al penado para su imposición para la fecha 25-05-04 a las 8:00 a.m. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE